VIII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
De los argumentos expuestos por la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, mediante su representante, en su escrito de demanda; se advierte, que la controversia, radica en establecer lo siguiente:
Si la Autoridad General de Impugnación Tributaria al pronunciar la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 1274/2023 de 30 de octubre, y declarar prescrita la facultad de imponer sanciones por la contravención de contrabando contravencional respecto a las Declaraciones Unícas de Importación C-919, C-920 y C-921, interpretó de manera correcta la normativa tributaria, referida al instituto jurídico de la prescripción; y, si se causó daño al Estado.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. Intervención del tercero interesado
- V. Réplica y Dúplica
- VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VII. NATURALEZA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VIII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
- POR TANTO
