SE/0221/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0221/2024

Fecha: 30-Oct-2024

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Citada con la demanda y su correspondiente Auto de Admisión, la Autoridad General de Impugnación Tributaria dentro del plazo previsto por ley, presentó repuesta negativa, conforme se tiene del memorial de fs. 25 a 31 vta., del cuaderno procesal, en el que expuso los siguientes argumentos:

Refirió que, la demanda incoada omite hechos acontecidos en el presente caso y sólo emite criterios subjetivos sin hacer una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la vulneración causada, al señalar pretensiones reiterativas, sin mayor explicación causal.

Alega que, la AGIT durante el proceso de impugnación en vía administrativa, efectuó el análisis de todos los antecedentes administrativos y por sobre todo la normativa vigente aplicable, conforme se tiene previsto por los arts. 59, 60.II del CTB, modificado por las Leyes Nros. 291 y 317; 62 y 154.I del CTB; efectuando, una revisión de los antecedentes administrativos puestos a conocimiento, toda vez, que la controversia dilucidada versó sobre la prescripción de la facultad de imposición de la sanción por la contravención de contrabando contravencional respecto a las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) C-919, C-920 Y C-921, que fueron validadas el 15 de junio de 2012, estableciendo que la dilucidación de esa controversia se efectuaría aplicando el CTB con las modificaciones incorporadas mediante Leyes 291 y 317; y, no así las modificaciones realizadas mediante la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, al entrar en vigor con posterioridad al momento en que inició el cómputo de prescripción.

En mérito a lo señalado, solicitó se declare IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta y se mantenga firme y subsistente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1274/2023 de 30 de octubre.