SE/0224/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0224/2024

Fecha: 30-Oct-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. El 15 de enero de 2020, la Administración Aduanera notificó en secretaria a Bismarch René Herbas Soria, Andrés Eduardo Araya Quispe, Roberto Israel Ríos Ibáñez, Nelson Santos Echeverria y Alberto Guzmán del Carpio, con el Acta de Intervención Contravencional TAMOF-C-0010/2020, de 15 de enero de 2020, que estableció que el 7 de enero de 2019, en la plataforma de inicio de tránsito se hizo presente el conductor Nelson Santos Echeverria con Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/ Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) 19CL610587M correspondiente al Camión con Placa de Control ZF-71.78 perteneciente a la Sociedad de Transporte R.TV. Ltda., que transportaba dos vehículos con las siguientes características: 1 automóvil Chevrolet, Modelo Sonic, año 2017, color blanco a gasolina VIN 1G1JA5SH7S4106671, usado; 1 camioneta Ford, Modelo F-150, año 2017, color azul a gasolina VIN 1FTFW1EG5HFA53872 usado; los que se encontraban prohibidos de importar, en tal sentido, el 6 de diciembre de 2019, se procedió al comiso de los mismos, así como del medio de transporte, para su posterior inventariación, valoración y aforo físico; por lo que, se presumió el ilícito de contrabando contemplado en el art. 181, incs. b) y g) del CTB y liquidó por tributos 50.274 UFV. Además, otorgó el plazo de tres (3) días para el ofrecimiento de descargos (fs. 157-164 de antecedentes administrativos, c. 1).

El 12 de febrero de 2020, la Administración Aduanera notificó en secretaria a Andrés Eduardo Arraya Quispe, Roberto Israel Rios Echeverria. Alberto Guzmán del Carpio, Bismarch René Herbas Soria y Nelson Santos Echeverria, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando N° TAMOF-RC-0034/2020, 10 de febrero de 2020, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, prevista en los Artículos 160, Numeral 4 y 181, Incisos b) y g) del CTB, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional. asimismo, estableció una multa de 91.028,98 UFV correspondiente al 50% del valor de la mercancía considerada contrabando, conforme el Articulo 181, Parágrafo III del citado código, bajo conminatoria de cobro coactivo (fs. 174-191 de antecedentes administrativos, c. 1).

El 3 de octubre de 2022 la Administración Aduanera notificó de forma personal a Alberto Guzmán del Carpio en representación de la Sociedad de Transporte R.TV. Limitada. con la Resolución Sancionatoria N° TAMOF-RC-0034/2020, de 10 de febrero de 2020, para que pueda asumir conocimiento y responder a las actuaciones realizadas referente al medio de transporte con Tracto Camión con Placa de Control Extranjero ZF-71-78. (fs. 216 de antecedentes administrativos, c. 1).

El 5 de octubre de 2022, Alberto Guzmán del Carpio en representación de la Sociedad de Transporte R.T.V. Limitada, solicitó aclaración y complementación de la Resolución Sancionatoria, para que se le explique porque se le incluyó en el proceso y de estricta aplicación al Artículo 181, Parágrafo III del CTB, debiendo aplicar la sanción de comiso de la unidad de transporte y se emita una Resolución fundamentada declarando la extinción del proceso, lo contrario es pretender el cobro coactivo y serla la aplicación de una doble sanción (fs. 236-238 de antecedentes administrativos, c. 2).

El 12 de abril de 2023, la Administración Aduanera notificó personalmente a Alberto Guzmán del Carpio en representación de la Sociedad de Transporte R.T.V. Limitada, con la Nota AN/GROR/FTQ/N/175/2023, de 10 de abril de 2023, con la que dio respuesta a la solicitud efectuada, señalando los Artículos 26, 27, 28 y 181, Incisos b) y g), Parágrafo III del CTB (fs. 241-242 y 244 de antecedentes administrativos, c.2).

2. Ante esta circunstancia, la Sociedad de Transporte RTV Limitada , representada por Alberto Guzmán del Carpio interpuso Recurso de Alzada, resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0564/2023, de 21 de julio, que revoco parcialmente la Resolución Sancionatoria N° TAMOF-RC-0034/2020, de 10 de febrero de 2020, confirmó la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI 0394/2014, de 14 de agosto y la Nota AN/GROR/FTQ/N/175/2023, de 10 de abril de 2023, manteniendo firme y subsistente el comiso del medio de transporte Tracto Camión, Marca FREIGHTLINER con Placa de Control ZF7178 y el semirremolque marca RANDO con Placa de Control JN4389 hasta tanto se sustituya con el pago de la multa del 50 % del valor de la mercancía conforme lo previsto en el art. 181, parágrafo III del CTB y dejando sin efecto la conminatoria del cobro coactivo del pago de la multa.

3. Como consecuencia del aludido fallo, la Administración de Aduana Frontera de Tambo Quemado de la Aduana Nacional, planteó Recurso Jerárquico, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1222/2023, de 16 de octubre (fs. 1 a 7 vta., del expediente), que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0564/2023, de 21 de julio, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz.

Impugnando esta última resolución, la Administración de la Aduana Frontera Tambo Quemado dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, formuló demanda contencioso administrativa que se resuelve en esta Sentencia.