II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
En la demanda contenciosa, el Proveedor expuso los siguientes argumentos:
En el acápite: “ANTECEDENTES”, se refirió al “CONTRATO DE ADQUISIÓN DE INSUMOS Y MEDICAMENTOS PARA OPERACIÓN MILAGRO, PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE REDES FUNCIONALES DE SERVICIOS DE SALUD” (Contrato Administrativo); suscrito el 29 de noviembre de 2017, entre el Proveedor y el Ministerio para la provisión de “PRODUCTOS FAMACEÚTICOS - MEDICAMENTOS” (medicamentos) detallados en su Cláusula Tercera.
Citó lo estipulado por las partes en las Cláusulas Cuarta, Décima y Vigésima del Contrato Administrativo.
En el acápite: “DE LA TEORÍA FÁCTICA”, realizó la siguiente relación de hechos:
Con el fin de cumplir el Contrato Administrativo y a sugerencia funcionaria de los encargados del proceso, el 29 de noviembre de 2017, presentó una nota al Coordinador del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Redes Funcionales de Servicios de Salud del Ministerio, solicitando se reciban los medicamentos el 30 de noviembre de 2017 a horas 15:30.
Por recomendación verbal de los servidores públicos de la Unidad Solicitante, el 30 de noviembre de 2017, se presentó otra nota al Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC), solicitando se reciban los medicamentos el mismo 30 de noviembre de 2017 a horas16:30.
Hizo constar que: “…recién en fecha 13 de diciembre de 2017 se emite pronunciamiento señalando que SE ACEPTA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO PRAA EL DÍA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017…” Sic.; cumpliendo lo señalado, el 15 de diciembre de 2017 se constituyeron en dependencias del Ministerio para entregar los medicamentos; sin embargo, la Comisión de Recepción, rehusó recibirlo porque: “…el producto ya no cumpliría con las especificaciones técnicas solicitadas, cuando sabían y conocían, por un pate, que la solicitud de recepción se la ha presentado dentro plazo previsto por la Cláusula CUARTA del contrato de 29 de noviembre de 2017 (antes del rango de vencimiento de 18 meses) y, por otra, que el producto tenía una fecha de vencimiento que estaba y taxativamente señalada en la propuesta adjudicada (al 31 de mayo de 2019)…” Sic.
El mismo 15 de diciembre de 2017, se presentó una nota a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio, denunciando que en el proceso de contratación se incumplió el cronograma del Documento Base de Contratación (DBC) y que conforme a la “Condición General Cuarta”, se solicitó la recepción de los medicamentos en tiempo oportuno, sin haber recibido pronunciamiento alguno; en ese sentido, solicitó la recepción de los medicamentos: “…haciendo mención además a que, en caso de vencimiento del producto, existe y cursa en la carpeta, la Carta de Compromiso de Cambio de Producto…” Sic.
Ante la falta de pronunciamiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio, el 28 de diciembre de 2017 se presentó una nota a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio, expresando queja por la retardación en la respuesta y la negativa de recepción de los medicamentos y solicitando su recepción.
El 28 y 29 de diciembre de 2017, los miembros de la Unidad Solicitante y la Comisión de Recepción, sin delegación competencial y quebrantando el conducto regular, notificaron al Proveedor con la Nota CITE: MS/PNFRFSS/ASO/CE/23/2017, comunicando que los medicamentos deben entregarse en el plazo de 30 días computables a partir de la suscripción del Contrato Administrativo, conforme a lo estipulado en su Cláusula Cuarta y cumpliendo la propuesta adjudicada y las especificaciones técnicas; sin considerar que precisamente, se presentó la solicitud de recepción los primeros días del referido plazo.
El 29 de diciembre de 2017, se presentó carta notariada a la MAE del Ministerio, reiterando queja sobre la negativa de recepción de los medicamentos.
El 8 de enero de 2018, servidores públicos del Ministerio se constituyeron en el domicilio del Proveedor para notificar la Nota CITE: MS/DGAJ/UGJ/NE/N° 85/2018 de 5 de enero, que comunicó la Intención de resolver el Contrato Administrativo, porque el 15 de diciembre de 2017, el Proveedor presentó medicamentos que no cumplían con las especificaciones técnicas del DBC, referidas a la fecha de vencimiento del medicamento por 18 meses.
El 11 de enero de 2018, el Proveedor contestó la intención, señalando que no incurrió en la causal de resolución contractual argumentada por el Ministerio, pidiendo que se reciba los medicamentos adjudicados a la brevedad posible.
El 31 de enero de 2018, el Ministerio notificó al Proveedor con la Nota CTE: MS/DGAJ/UGJ/Nel/N° 304/2018 de 29 de enero, que: a) Resolvió el Contrato administrativo, porque no se habría adoptado las medidas necesarias para subsanar la demora en la entrega de los medicamentos; b) Se comunicó la ejecución de la Garantía a Primer Requerimiento; y c) La imposición de la sanción prevista en el art. 43.j) del Decreto Supremo (DS) N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS).
En ese contexto, el Proveedor insistió en que los servidores públicos del Ministerio conocían sobre la inexistencia de los medicamentos en el mercado y que vencían el 31 de mayo de 2019, por lo siguiente:
a) El Formulario C-2: Especificaciones Técnicas de los medicamentos, señala que el medicamento vencía el 31 de mayo de 2019, plazo exacto que exigía el DBC.
b) La Resolución de Adjudicación N° 0239 de 25 de octubre de 2017, adjudicó la provisión del medicamento porque cumplía con las Especificaciones Técnicas requeridas en el DBC.
c) La Carta de Compromiso de Cambio de Saldos del 15% del total de los medicamentos por vencerse, que permitía el cambio de productos.
d) El Certificado de Autorización para el Despacho Aduanero, emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGMED), acredita el medicamento ya estaba autorizado para su despacho aduanero antes de la firma del Contrato Administrativo.
e) En el Formulario B-1, Propuesta Económica, Plazo de Entrega, se propuso que la entrega sería INMEDIATA y según el DBC, la entrega debía ser en un plazo no mayor a diez (10) días calendario a partir de la firma del Contrato Administrativo.
El 25 de octubre de 2017, el Ministerio emitió la Resolución Administrativa N° 239/2017, adjudicando al Proveedor la provisión de los medicamentos.
El 31 de octubre de 2017, el RPC del Ministerio notificó al Proveedor con la Nota CITE: MS/DGAA/UA/SABS/CE/652/2017, solicitando la remisión de documentos para suscripción del Contrato Administrativo.
El 7 de noviembre de 2017, el Proveedor presentó los documentos requeridos para la suscripción del Contrato Administrativo.
Conforme al cronograma de plazos del DBC, el Contrato Administrativo debió ser suscrito el 22 de noviembre de 2017; empero, conforme a lo recomendado en el Informe MS/DGAA/SABS/IER/353/2017, se amplió la fecha de suscripción para el 29 de noviembre de 2017: “…sin que medie motivo cierto o aparente, ni fundamentación técnico, legal o administrativa, en perjuicio del propio proceso de contratación y nuestros intereses, recomiendan la ilegal ampliación del plazo de la suscripción de contrato…” Sic.
En el acápite “FUNDAMENTACIÓN”, expuso lo siguiente:
De la responsabilidad funcionaria, se refirió a los principios ético-morales, instituidos en el art. 8.I de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, se refirió a los principios que rigen la Administración Pública, instituidos en el art. 232 de la CPE; añadió que las previsiones de los arts. 232 al 240 de la CPE, establecen los parámetros que todos los servidores públicos deben considerar cuando ejercen la función pública; es decir, la CPE, la Ley N° 1178, el Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Procedimiento Administrativo, el DS N° 0181 y normas conexas.
De la competencia, citó la normativa que prevé la competencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para resolver la demanda contenciosa interpuesta contra el Ministerio.
De la naturaleza del contrato administrativo, citó la definición de Contrato Administrativo.
De los actos vulneratorios, aseveró que, de acuerdo a la relación de hechos, se verifica la concurrencia de irregularidades e ilegalidades de fondo que: “…quebrantan EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DEL ACTO ADMINISTRATIVO PLASMADO EN EL CITE MS/DGAJ/UGJ/NE/N° 304/2018 DE 29 DE ENERO DE 2018 y LA PROPIA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE 29 DE NOVIEMBERD DE 2017 A QUE HA DADO MÉRITO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN…” Sic.; vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, derecho a la igualdad, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material, entre otros.
En el acápite “DE LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DEL ACTO ADMINISTRATIVO PLASMADO EN EL CITE MS/DGAJ/UGJ/NE/N° 304/2018…”; denunció que el Ministerio quebrantó la esencia de los contratos de adhesión; toda vez que, por factores internos, interpretó erróneamente la Cláusula Cuarta del Contrato Administrativo, impidiendo la entrega o recepción de los Medicamentos.
Conforme a las Notas de 29 y 30 de noviembre de 2017, la entrega de los medicamentos fue propuesta dentro el plazo previsto en la Cláusula Cuarta del Contrato administrativo; correspondiendo al Ministerio recibir los medicamentos y: “…NO PUEDE ASUMIRSE POR LA ENTIDAD, QUE EL PLAZO DE 30 DÍAS LES ASISTE A ELLOS, MÁS CUANDO COMO SE HA DICHO SABÍAN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRODUCTO…” Sic.
Reiteró que en el proceso de contratación existieron ilegalidades para ampliar el plazo para la suscripción del Contrato Administrativo.
Concluyo este acápite punto, aseverando que: “…los efectos jurídicos que devienen de un hecho irregular e ilegal como éste, no pueden ser consolidados, correspondiendo dejar sin valor ni eficacia jurídica tanto el proceso como la nota emergente al responder al quebrantamiento del contrato de 29 de noviembre de 2017 y los documentos que forman parte de él y, en específico, por quebrantar los alcances de la cláusula CUARTA, máxime, cuando la carta notariada no se la efectúa por Notario de Gobierno…” Sic.
En el acápite “DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017…”; señaló que el objeto de los Contratos Administrativos, es satisfacer las necesidades públicas y las partes suscribientes deben cumplirlos.
Citó el art. 1279 del Código Civil (CC) y aseveró que el Ministerio debió propiciar el cumplimiento de su deber de recibir oportunamente los medicamentos conforme a las Notas de 29 y 30 de noviembre de 2017; además, pagar la suma estipulada conforme a las Cláusulas Cuarta y Quinta del Contratado Administrativo.
Citó el art. 519 del CC y concluyó este acápite, señalando que: “…los términos del contrato que nos ocupa, deben ser estrictamente cumplido por parte de los contratantes, lo que en el caso supone la obligación inexcusable e insoslayable para el Ministerio de Salud, de cumplir, entre otras, las cláusulas CUARTA Y QUINTA, más cuando inclusive ya se habían extendido las facturas, justamente por imposición de la Entidad…” Sic.
En el acápite “DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 (…) por causa atribuible al Ministerio de Salud…”; citó a F. Messineo “Manual de Derecho Civil y Comercial 137.10” y la Cláusula Décimo Novena del Contrato Administrativo; en ese sentido, aseveró que existe un incumplimiento voluntario del Ministerio en la recepción de los medicamentos y que el Proveedor cumplió con su obligación de entregar el producto.
Aclaró que: “…estas dos últimas pretensiones son de acumulación objetiva alternativa; esto es, puede ser acogida la una o la otra…” Sic.
Reiteró que el Proveedor hizo todo lo legalmente posible para entregar los medicamentos desde el 29 de noviembre de 2017 y no puede primar la ilegal y distorsionada interpretación del DBC y el Contrato Administrativo y de consolidarse la resolución contractual, el Proveedor se encontraría impedida de participar en procesos de contratación por tres (3) años.
Argumentó que el funcionamiento administrativo interno del Ministerio, no tiene por qué afectar el legal y correcto desarrollo y ejecución del Contrato Administrativo, que fue suscrito conforme a la Ley N° 1178, DS N° 0181, Ley del Presupuesto General del Estado para la gestión 2017 y su reglamentación, la Ley N° 1737 y otras disposiciones directamente relacionadas.
Aseveró que la Nota de 28 de diciembre de 2017, dilucidó que conforme al DBC y el Contrato Administrativo, el Proveedor tenía la facultad de entregar los medicamentos a partir del día siguiente hábil a la suscripción del referido contrato y así lo hizo de manera oportuna, no como sostiene el Ministerio: “…QUE LOS TREINTA (30) DÍAS FUERAN ASIGNADOS A LA ENTIDAD BAJO CRONOGRAMA QUE LA MISMA ESTABLEZCA…” Sic.
Reiteró que el RPC, podía haber contestado la solicitud de entrega de medicamentos con la celeridad que ameritaba, porque sabía que los medicamentos vencían el 31 de mayo de 2019, conforme a la propuesta adjudicada.
Alegó que las cláusulas exorbitantes no pueden aplicarse al margen de la razonabilidad.
Solicitó: 1. La nulidad del procedimiento de resolución contractual del Ministerio; 2. Que el Ministerio cumpla el Contrato Administrativo; y 3. La resolución contractual, por causales atribuibles al Ministerio
