IV. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
La controversia radita en establecer si en el trámite de la resolución contractual efectivizada por el Ministerio se incurrió en vicios de nulidad y en su caso declarar su ilegalidad; o, en caso de constatar que el Proveedor cumplió las estipulaciones del Contrato Administrativo, referidos a los requisitos adicionales de entrega de los medicamentos, disponer que el Ministerio cumpla con el Contrato Administrativo; o, declarar la resolución contractual del Contrato Administrativo, por causales atribuibles al Ministerio; en ese orden.
Calificación del Proceso
Conforme lo dispuesto en el art. 777 del Código de Procedimiento Civil, mediante decreto de fs. 396, se dispuso que el Proveedor ejerza su derecho a la réplica, sin que el Ministerio hubiese ejercido su derecho a la dúplica.
