POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 2 del artículo 2 y en el artículo 4 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, así como en los artículos 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los fundamentos expuestos, falla en única instancia declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fojas 219 a 253, interpuesta por la Sociedad Minera ILLAPA SA representada legalmente por Juan Pablo Bonifaz Echalar y la demanda contenciosa administrativa de fojas 474 a 483, interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Jhonny Daniel Plata Arispe, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia, se deja sin efecto legal la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1158/2022 de 28 de noviembre, cursante de fojas 39 a 77, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y consecuentemente, sin efecto legal la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0425/2022 de 14 de julio emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria que confirmó la Resolución Determinativa N° 172229000059 de 3 de febrero de 2022 (fojas 6266 a 6356 del Anexo 32).
Como consecuencia de ello, al haber imprecisiones en los actos administrativos realizados por la Gerencia Graco La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; se ANULA obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta la Vista de Cargo N° 292129000309 de 15 de septiembre (fojas 3265 a 3308 del Anexo 17); debiendo la Administración Tributaria emitir una nueva Vista de Cargo, tomando en cuenta las precisiones realizadas en la presente Sentencia.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada. Sea con las formalidades de rigor.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
