SE/0249/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0249/2024

Fecha: 20-Nov-2024

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El SENAPI mediante su representante, por memorial de fs. 102 a 106 vta. contesta en forma negativa y a este efecto desarrollo los siguientes argumentos:

En cuanto al cotejo realizado, se aplica la regla referida a la regla 1, la confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas. Haciendo un realce en cuanto a la comparación de si hubiera similitud ortográfica, estableciendo que PIPO ROCK y PIPO SOY, existe similitud en las vocales y consonantes PIPO, mas no en ROCK y SOY, que gramaticalmente y fonéticamente son diferentes lo propio ocurre con la otra marca PIPOCAS, la similitud en las vocales y consonantes PIPO pero diferencias en las consonantes SOY y CAS, que en ninguno de los casos no tienen similitud ni en la pronunciación. En cuanto a la similitud ideológica, se tiene que PIPO SOY y PIPO ROCK son signos de fantasía por no tener significado en español y los mismos no evocan una idea similar en el consumidor tampoco existe similitud en este plano ideológico. En cuanto al signo PIPOCAS, este significa rosetas de maíz y al ser PIPO SOY, un signo de fantasía que no tiene significado en español, tampoco existe similitud.

En cuanto a la regla 2- referida a que las marcas deben examinarse sucesivamente y no simultáneamente los signos PIPO ROCK y PIPO SOY no dejan en la mente una idea o recuerdo similar, más aún por la disimilitud ortográfica, ideológica, fonética.

Regla 3.- Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existen, la autoridad demandada dice que al existir disimilitud gramatical, fonética e ideológica se colige que no existen mayores semejanzas entre los signos PIPO ROCK y PIPO SOY.

Regla 4.- Quien aprecie el parecido debe colocarse en el lugar del comprador o presunto y tener en cuenta la naturaleza de los productos, PIPO SOY, pretende proteger los productos dentro de la clase 30 internacional “preparaciones hechas de cereales, bocadillos, etc.”, en cambio el signo PIPO ROCK, protege los productos dentro de la clase internacional 30 como café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y saagu, harinas, preparaciones en base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, saldas (condimentos), especias, hielo”. El hecho de que los productos de los signos en conflicto pertenezcan a la misma clase del nomenclátor y posean finalidades afines, recalca, podría constituir un indicio de conexión competitiva entre ellos, sin embargo el signo PIPO SOY reúne los suficientes elementos de distintividad tanto ortográfica, fonética e ideológica respecto a los signos opositores de PIPO ROCK y PIPOCA.

En la respuesta también se hace un análisis de la interpretación prejudicial facultativa y obligatoria ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, estableciendo que en caso de incumplimiento de las directrices emitidas por el país miembro podría ser denunciado ante la secretaría General de la Comunidad Andina y posteriormente demandado por ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en caso de no solicitar la correspondiente interpretación prejudicial.

PETITORIO. - solicita se dicte sentencia RECHAZANDO la demanda planteada y CONFIRMANDO la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-N.º 309/2014 de 22 de septiembre de 2024.