IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
IV.1. En fecha 3 de junio de 2013, José Luis Loayza Onofre, mediante su representante legal, presenta solicitud de registro de la marca “PIPO SOY”, el 24 de septiembre del mismo año, se publica en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 0564, bajo correlativo Nº 162638 la mencionada solicitud.
Mediante memorial de 5 de noviembre de 2013, la fábrica LA ESTRELLA S.R.L., plantea OPOSICION al registro de la marca referida, argumentando que: a) la fábrica LA ESTRELLA, es titular de los Registros PIPO ROCK y PIPOCAS, por lo que cuenta con legitimo interés para oponerse al registro, b) que el signo pretendido carece de distintividad extrínseca por lo que no puede acceder al registro y que afecta los derechos de terceros que es similar a la marca anteriormente registrada. c) Que la solicitud de registro incurre en la prohibición del art. 136 inc a) y del artículo 6 del convenio de Paris. d) que LA ESTRELLA S.R.L. es titular de la marca PIPO ROCK y que tiene derecho de uso exclusivo de la misma como lo establece el art 154 de la Decisión 485, e) Que la solicitud de registro de una marca indudablemente similar a la que es titular y que se encuentra registrada previamente, con riesgo a que se ocasione confusión con la registradas. g) Que el signo pretendido es similar, g) que puede dar lugar a confusión visual por lo aspectos ortográficos, gráficos y de forma que contiene y que ambas son mixtas, h) Que existen similitud entre los signos porque comparten ambos 5 de las 8 leras que las componen bajo el mismo prefijo PIPO, i) Que entre los signos existe confusión auditiva, j) que existe similar pronunciación entre los signos y dejan una similar impresión, k) Existe similitud ideológica, l) Que el riesgo de confusión aumenta porque ambos signos protegen productos de la misma clase internacional.
Ante la respuesta negativa de la parte demandante por memorial de 3 de enero de 2014, se comienza el trámite de proceso administrativo, en el que el director de Propiedad Industrial del SENAPI, emite la Resolución Administrativa Nº 090/2014 en la que se declara improbada la demanda de oposición interpuesta por la fábrica LA ESTRELLA S.R.L..
En fecha 3 de febrero de 2014, LA ESTRELLA interpone recurso de revocatoria siendo resuelto por el Director de Propiedad Industrial del SENAPI, en fecha 22 de abril de 2014, mediante la Resolución Administrativa DP/OP/REV-Nº 113/2014, que confirma la resolución anterior de primera instancia.
En fecha 14 de mayo se interpone por parte de LA ESTRELLA, recurso jerárquico que es resuelto en fecha 22 de septiembre de 2014, mediante Resolución de la directora del SENAPI Nº RA 309/2014 que confirma la Resolución de Recurso de Revocatorio planteada, precisando que: En base al cotejo de marcas en conflicto, en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del proceso 84-IP- 2011, se advierte que los signos opositores PIPOCAS y PIPO ROCK, son signos denominativos, o nominales o verbales, y por su lado el signo PIPO SOY, es una marca mixta, ya que se compone de un elemento denominativo (dos palabras) y un elemento grafico donde se advierte la figura de un canguro y palomitas de maíz al lado del mismo, signo distintivo que lo caracteriza. Por lo que a su vez, aplica las correspondiente reglas para analizar la similitud o no de los signos, en base a lo siguiente: REGLA 1- la confusión resulta de la impresión de conjunto desperada por las marcas.- a) similitud ortográfica, que emerge de la coincidencia de las letras entre los segmentos a compararse, PIPO ROCK y PIPO SOY que la coincidencia ente ambas es la silaba PIPO, y la diferencia está en las silabas ROCK Y SOY que son totalmente diferentes y se distinguen perfectamente entre ambos; por su parte de igual manera con el signo PIPOCAS no existe similitud ortográfica más que la silaba PIPO no evocando confusión alguna en las silabas SOY y CAS, b) similitud fonética.- si bien existe semejanza en las silabas PIPO, con disimilitud en las silabas ROCK y SOY, que fonéticamente no tienen similitud y no serían percibidos de manera similar por el oído humano, lo propio ocurre con el signo PIPOCAS, que fonéticamente los signos PIPO SOY y PIPOCAS son diferentes y no hay lugar a confusión c) similitud ideológica, que se dan entre signos que evocan las mismas o similares ideas, PIPO ROCK y PIPO SOY, son signos de fantasía por no tener significado en español y no evocan una idea similar en la mente del consumidor medio, lo propio ocurre con el signo PIPOCAS. REGLA 2.- las marcas deben examinarse sucesivamente y no simultáneamente. - tanto PIPO ROCK, PIOCAS y PIPO SOY, no dejan en sus características esenciales un recuerdo similar en la mente del consumidor medio, más aún por la disimilitud, ortográfica, fonética e ideológica. REGLA 3.- Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existen.- tomando en cuenta la disimilitud ortográfica, fonética e ideológica, se colige que además de la silaba PIPO no existen semejanzas ente los signos en conflicto.- REGLA 4.- quien aprecie el parecido debe colocarse en el lugar del comprados presunto y tener en cuenta la naturaleza de los productos, si bien los signos PIPO ROCK, PIPOCAS Y PIPO SOY, protegen productos de la clase internacional 30, PIPO ROCK protege en específico el café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, el signo PIPOCAS, protege en específico el café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, en cuanto el signo PIPO SOY, pretende proteger preparaciones hechas de cereales, bocadillos. Como se evidencia el producto protegido por el signo PIPO SOY, es totalmente distinto a los otros productos de los otros dos signos opositores.
