SE/0249/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0249/2024

Fecha: 20-Nov-2024

III. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Precisada la naturaleza procesal de una demanda contenciosa administrativa, en el caso concreto, lo que corresponde en coherencia con el principio del control judicial de legalidad, es acreditar si el SENAPI al haber emitido la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-Nº 309/2014 de 22 de septiembre de 2024, actuó conforme la Decisión 486 y la Jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia y las normas de nuestro Estado.

La demanda plantea que:

- La decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, establece la imposibilidad de registrar macas que se asemejen a otras ya registradas y respecto de las cuales pueda generar riesgo de confusión.

- No se puede permitir el registro de una marca solicitada en caso de que dicha marca genere confusión respecto a una marca registrada idéntica o similar anteriormente por un tercero para proteger los mismos productos o productos similares.

Quien realice la comparación debe ponerse en la posición del presunto consumidor.

En el plano ortográfico, deben considerarse entre otras los prefijos, sufijos y terminaciones ya que son relevantes y pueden generar confusión entre dos marcas si ambas comparten los mismos o si estos son semejantes.

En el plano fonético debe tomarse en cuenta la sucesión de vocales en un mismo orden, esto provoca que las marcas sean consideradas como semejantes, también son similares dos marcas cuando su silaba tónica se encuentra en una misma posición, si es que esta silaba tónica es idéntica o similar.

El examen debe enfocarse en similitudes ente las marcas no en diferencias, ya que esta es la manera en que los consumidores comparan dos productos.

La Resolución Administrativa, no aplica correctamente las reglas y criterios establecidos por el Tribunal para el cotejo de marcas, provocando se tome una decisión incorrecta.

El riesgo de confusión entre las marcas en conflicto se agrava debido a que la marca PIPO SOY, pretende proteger los mismos productos que los protegidos por la marca PIPO ROCK,

Por su parte, la directora general Ejecutiva del SENAPI, sostiene que la instancia administrativa efectuó la valoración pertinente de la prueba y que se consideraron todas las reglas normadas para el efecto en el análisis realizado y que se aplicó a cabalidad la Decisión 486.