SE/0257/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0257/2024

Fecha: 26-Nov-2024

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Citada con la demanda y su correspondiente Auto de Admisión, la Autoridad General de Impugnación Tributaria dentro del plazo previsto por ley, presentó repuesta negativa, conforme se tiene del memorial de fs. 75 a 82, del cuaderno procesal, en el que expuso los siguientes argumentos:

Manifiesta que, en relación al argumento del ente fiscal referido a que la nulidad de notificación fue solicitada por el representante de Portico Limitada Empresa Constructora, quien carecería de legitimación activa y que la instancia de Alzada pretende asumir un papel de juez y parte a momento de convalidar oficiosamente la petición de quien no se encontraba legitimamente acreditado, esta Autoridad recursiva desestimo dicho argumento, precisando que fue la propia Administración Tributaria que a través del Auto Administrativo N° 391920000077, reconoció la legitimación activa del referido representante legal en el proceso sustanciado y en virtud de ello dispuso anular obrados hasta la notificación con la Vista de Cargo, aspectos que ahora se pretenden desconocer con la anulación del citado Auto Administrativo, manteniendo subsistente el proceso de ejecución iniciado mediante Resolución Determinativa.

En ese contexto, se extraña la precisión de agravios o la especificación de vulneraciones a derechos, garantías y principios que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1202/2022 hubiere ocasionado, conforme exige el Tribunal Constitucional Plurinacional en su amplia Jurisprudencia, denotándose de la Demanda simple y mera disconformidad.

En virtud de ello, se evidencia que la parte actora omitió exponer el hecho en el que habría incurrido la autoridad demandada y cómo supuestamente habría realizado una aplicación errónea de la norma, es decir, la parte demandante no explica cómo los hechos o actos de la Resolución impugnada, contendría una aplicación errónea de la norma consecuentemente, la Demanda no cumple con la especificidad y claridad que requiere el caso, esgrimiendo cuestiones abstractas que buscan ciertamente distraer vuestra atención en cuestiones insustanciales. Por lo señalado, la pretensión de la parte actora resulta infundada, al suponer que sus autoridades suplirán la evidente deficiencia argumentativa y deducirán los tópicos o elementos que impugna y pretende sean dejados sin efecto, demostrándose con ello lo abstracta que es la Demanda incoada.

En mérito a lo señalado, solicitó se declare IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta y se mantenga firme y subsistente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1202/2022.