SE/0257/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0257/2024

Fecha: 26-Nov-2024

VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

La revisión de los antecedentes del proceso evidencia lo siguiente:

1. El 18 de julio de 2014, la Administración Tributaria notificó por cédula a Marcelo Hernán Gardeazabal Aguirre, representante de la Asociación Accidental Nuestra Señora de La Paz, con la Orden de Verificación N° 00140V100722, de 18 de febrero de 2014, cuyo alcance comprende la verificación del crédito fiscal de facturas de compra correspondientes al periodo fiscal diciembre de 2011. Al efecto, solicitó la presentación de documentación detallada en el Anexo "Detalle de Diferencias (fs. 3-4 y 10 de antecedentes administrativos, c. 1).

2. El 10 de septiembre de 2014, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo con CITE SIN/GDLPZ-I/DF/SVI/VC/440/2014 que estableció sobre base cierta la liquidación previa de las obligaciones fiscales del Contribuyente correspondientes al IVA del periodo fiscal diciembre de 2011; cuyo monto alcanza a 43.033 UFV que incluye tributo omitido, intereses, sanción por Omisión de Pago y la multa por incumplimiento a deberes formales (IDF) (fs. 39-42 de antecedentes administrativos, c. 1).

3. El 31 de diciembre de 2014, la Administración Tributaria notificó por cédula a Marcelo Hernán Gardeazabal Aguirre, representante de la Asociación Accidental Nuestra Señora de La Paz, con la Resolución Determinativa N° 17-02388-14, de 8 de diciembre de 2014, que determinó de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible las obligaciones impositivas del Sujeto Pasivo correspondientes al crédito fiscal IVA del periodo fiscal diciembre 2011, en 44.061 UFV, monto que incluye tributo omitido, intereses, sanción por Omisión de Pago y la multa por IDF (fs 46-51 y 55 de antecedentes administrativos, c. 1).

4. El 14 de agosto de 2015, la Administración Tributaria notificó por cédula a Marcelo Hernán Gardeazabal Aguirre, representante de la Asociación Accidental Nuestra Señora de La Paz, con el Proveido de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) N° 24-0753- 15, de 24 de abril de 2015, que estableció que estando firme y ejecutoriada la Resolución Determinativa N 17-02388-14 constituida en Titulo de Ejecución Tributaria (TET), se darà inicio a la ejecución tributaria del Titulo mencionado transcurrido el tercer dia de su legal notificación, a partir del cual se realizarán las medidas coactivas correspondientes (fs. 66-67 y 67-68 de antecedentes administrativos, c. 1).

5. El 28 de septiembre de 2017. los representantes de Pórtico Limitada Empresa Constructora y Prosec Ingenieros SRL., se apersonaron al proceso sustanciado por la Administración Tributaria y asumieron la responsabilidad subsidiaria de la Asociación Accidental Nuestra Señora de La Paz en un 50% cada uno (fs. 122-123 de antecedentes administrativos, c. 1).

6. El 21 de diciembre de 2018, el representante de Pórtico Limitada Empresa Constructora se apersonó al proceso y ratifica su compromiso de cumplir con las obligaciones tributarias de la Asociación Accidental Nuestra Señora de La Paz (fs. 89-91 de antecedentes administrativos, c. 1).

7. El 9 de enero de 2019, la Administración Tributaria notificó personalmente al representante de Pórtico Limitada Empresa Constructora, con el Auto Administrativo N° 391820000170, de 24 de diciembre de 2018, que aceptó la solicitud de subrogación y compromiso de pago de la deuda tributaria establecida en contra de la Asociación Accidental Nuestra Señora de La Paz y contenida en los Proveidos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nos. 203300108916 203300040615, 201320605247, 203300182015 y 201520100404, así como las Declaraciones Juradas (DDJJ) de los periodos fiscales agosto y diciembre de 2015, correspondientes al IVA e IT, de conformidad al Artículo 52 del CTB (fs. 128-131 y 132 de antecedentes administrativos, c. 1).

8. El 7 de febrero de 2019, el representante de Prosec Ingenieros SRL., se apersonó al proceso tramitado por la Administración Tributaria y señaló que procedió al pago parcial de la deuda tributaria consignada en la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago N° 201720001998 (fs. 134-135 de antecedentes administrativos, c. 1).

9. El 19 de febrero de 2019, la Administración Tributaria notificó personalmente al representante de Prosec Ingenieros SRL, con el Auto Administrativo N 391920000025, de 15 de febrero de 2019, que aceptó la solicitud de subrogación y compromiso de pago de la deuda tributaria establecida en contra de la Asociación Accidental Nuestra Señora de La Paz y contenida en la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago N° 201720001998 (fs. 151-154 y 155 de antecedentes administrativos, c. 1).

10. El 22 de febrero de 2019, el representante de Pórtico Limitada Empresa Constructora solicitó la nulidad del proceso de determinación, en razón a la inexistencia de constancia de la notificación con la Vista de Cargo (fs 157-161 vta de antecedentes administrativos, c. 1).

11. El 7 de octubre de 2019. la Administración Tributaria notificó personalmente al representante de Pórtico Limitada Empresa Constructora, con el Auto Administrativo N° 391920000077, de 16 de agosto de 2019, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la notificación con la Vista de Cargo con CITE SIN/GDLPZ- I/DF/SVI/VC/440/2014, de 10 de septiembre de 2014 a efectos de que se realice una nueva notificación que cumpla con lo dispuesto en los Artículos 83 y siguientes del CТВ (fs. 183-185 y 186 de antecedentes administrativos, c. 1).

12. El 2 de junio de 2022, la Administración Tributaria notificó por cédula a Marcelo Hernán Gardeazabal Aguirre, representante de la Asociación Accidental Nuestra Señora de La Paz, con la Resolución Administrativa N° 232220000116, de 25 de febrero de 2022. que anuló el Auto Administrativo N° 391920000077, en aplicación del artículo 37 de la LPA, manteniendo firme y subsistente el proceso de ejecución iniciado mediante la Resolución Determinativa N° 17-02388-14, de 8 de diciembre de 2014 (fs. 229-235 y 240 de antecedentes administrativos, c. 2).

13. Interpuesto el recurso de alzada la ARIT- La Paz, pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0613/2022 de 23 de septiembre, que resuelve ANULAR la Resolución Administrativa N° 232220000116 (SIN/GDLPZ I/DJCC/UCC/RA/6/2022) de 25 de febrero de 2022, emitida por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente el Auto Administrativo N 391920000077 (SIN/GDLPZ- 1/DJCC/CC/AUTA/5/2019) de 16 de agosto de 2019, en el marco de los artículos 35, parágrafo I, inciso c) de la Ley 2341, 51, parágrafo I y 59, parágrafo II del DS 27113.

14. Deducido el recurso jerárquico por parte de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional; mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1202/2022 de 13 de diciembre, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), CONFIRMÓ la Resolución recurrida de conformidad a lo previsto en el art. 212, Parágrafo I. inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB).