VII. NATURALEZA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El procedimiento Contencioso Administrativo, constituye garantía formal en el que, la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.
Que, en este marco legal, los artículos 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, establecen el procedimiento contencioso administrativo, señalando que la demanda se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, y que el proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho; y, conforme también se tiene previsto en el art. 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
En consecuencia, teniéndose reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de un juicio de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la ley con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos en Sede Administrativa.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. Intervención del tercero interesado
- V. Réplica y Dúplica
- VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VII. NATURALEZA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: Sobre las notificaciones
- POR TANTO
