3. THOR SA., mediante Nota TH.GGEN
15.0004, el 29 de septiembre de 2015, ofreció descargos, señalando que se estableció un valor de sustitución arbitrario en base a simples conjeturas y supuestos, sin que exista un fundamento, explicación de los métodos aplicados, valoración de la DUI y la documentación soporte; tampoco consideró que el despacho ya fue sujeto a control y verificación lo que impide su reajuste y al respaldar con documentación el valor declarado no procede la multa por omisión de pago, por lo tanto, solicitó dejar sin efecto el cargo contenido en el Acta de Diligencia.
4. La Administración Aduanera notificó personalmente el 25 de noviembre de 2015, al demandante, con la Vista de Cargo AN-UFIZR VC-713/2015, de 5 de octubre de 2015, que determinó la presunta comisión de la contravención tributaria por omisión de pago, tipificada en los arts. 160. 3 y 165 del Codigo Tributario Boliviano (CTB), determinando el adeudo tributario de 33.435,27 UFV, por concepto de tributos omitidos respecto al gravamen arancelario (GA), el impuesto al valor agregado (IVA), intereses, mantenimiento de valor y multa por omisión de pago.
5. El Sujeto Pasivo mediante memorial de 7 de diciembre de 2015, presentó descargos argumentando que respalda el valor declarado en base a todos los elementos probatorios arrimados al expediente, así como en los fundamentos de descargo presentados, rechazó el cobro y la Omisión de Pago; y solicitó dejar sin efecto la Vista de Cargo.
6. El 13 de junio de 2016, la AA notificó personalmente a THOR SA., con la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS N° 262/2016, de 13 de mayo de 2016, que declaró firme la Vista de Cargo y la comisión de la contravención tributaria de Omisión de Pago, estableciendo una deuda tributaria de 33.435,27 UFV, correspondiente a los tributos aduaneros del GA, IVA y el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), intereses y Sanción por Omisión de Pago.
7. Esta determinación ameritó la interposición del recurso de alzada, emitiendo la ARIT Santa Cruz la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0533/2016, de 26 de septiembre, que anuló obrados hasta la Vista de Cargo AN-UFIZRVC-713/2015, de 5 de octubre de 2015.
8. Emitiéndose nueva Vista de Cargo AN-UFIZRVC-950/2017 de 19 de octubre de 2017, se notifico de forma personal el 6 de noviembre de 2017, que determinó la presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago, tipificada en los arts. 160.3 y 165 del CTB, determinando el adeudo tributario de 34.323,03 UFV por concepto de tributos omitidos, intereses y sanción por omisión de pago.
9. La Administración Aduanera notificó personalmente a THOR SA., el 26 de junio de 2019, con la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-638-2019, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras por concepto de tributos omitidos del GA, IVA y el ICE por el monto que asciende a 17.763,79 UFV importe que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses; del mismo modo, calificó la comisión de la contravención tributaria por omisión de pago tipificada en los arts. 160.3 y 165 del CTB en 16.559,24 UFV).
10. La resolución determinativa citada, ameritó la interposición del recurso de alzado, resuelto el 18 de octubre de 2019, mediante ARIT-SCZ/RA 0456/2019, que anuló obrados hasta la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-950/2017; decisión confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0123/2020.
11. El 18 de marzo de 2022, la AA notificó personalmente a THOR SA., con la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/37/2022, de 25 de febrero de 2022, que estableció la presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago, tipificada en los arts. 160.3 y 165 del CTB, determinando el adeudo tributario de 38.224,43 UFV, por concepto de tributos omitidos del GA e IVA, intereses, mantenimiento de valor y multa por omisión de pago, posteriormente emitió la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/87/2022 de 22 de junio, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras por concepto de tributos omitidos del GA, IVA y el ICE por el monto que asciende a 21.665,19 UFV importe que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses; así también, calificó la comisión de contravención tributaria por omisión de pago en 16.559,24 UFV.
12. La interposición del recurso de alzada amerito que el 24 de noviembre de 2022, la ARIT Santa Cruz dicte la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0446/2022, que anuló obrados hasta la Vista de Cargo AN/GRSZ/UFNISCAR/37/2022, de 25 de febrero de 2022, inclusive; a fin de que la Administración Aduanera fundamente la duda razonable, el descarte de los métodos de valoración y en su caso, respalde el valor de sustitución en función de datos objetivos y cuantificables, estableciendo de manera expresa los datos y los antecedentes que determinen el nuevo valor de la mercancía en cumplimiento de los arts. 96.I. del CTB y 18 del RCTB.
13. Frente a la interposición del Recurso Jerárquico, el 27 de febrero de 2023, la AGIT, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0232/2023, que resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0446/2022, a objeto de que se dicte nuevo acto administrativo en el que se consideren todos los hechos y antecedentes del proceso y se pronuncie en el fondo.
14. El 12 de mayo, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0276/2023 que confirmó la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/87/2022 de 22 de junio de 2022; decisión que fue impugnada mediante recurso jerárquico por el sujeto pasivo, fue confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0888/2023 de 25 de julio de 2023, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. REPLICA Y DUPLICA
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 3. THOR SA., mediante Nota TH.GGEN
- V. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- VII. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- POR TANTO
