SE/0101-1/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0101-1/2024

Fecha: 17-Dic-2024

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 22 de diciembre de 2023, cursante de fs. 128 a 136, exponiendo los siguientes argumentos:

Señaló que, la demanda contenciosa administrativa aparte de no cumplir con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso administrativo, es una reiteración de los fundamentos expuestos en instancia administrativa recursiva, lo que constituye un impedimento para que el Tribunal Supremo de Justicia, ingrese al fondo de la acción, ya que no puede suplirse la carencia de carga argumentativa del demandante, tampoco demuestra jurídicamente cuales son los agravios que se causaron con la decisión asumida, transcribe parte de las Sentencias de Sala Plena Nos. 238/2013, 32/2016, y 339/2016,

Indicó que, las alegaciones vertidas no reflejan mayor argumentación que la expuesta en su recurso jerárquico contra la decisión de primera instancia y su inconformidad con lo resuelto, al afirmar que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 02276/2023 es lesiva, porque no existe constancia de las razones técnicas del rechazo de la aplicación de los métodos de valoración, ni fundamento de cómo se obtuvo el nuevo valor y la fuente de obtención, sin identificar en el acta de reconocimiento una base de datos objetiva, sin embargo la Vista de cargo AN/GRSZ/VISCAR/37/2022 expone los motivos de rechazo de aplicación de los métodos de valoración y precisa como se determino el nuevo valor y la fuente de obtención.

Sostuvo que, se consideró y se dejó constancia del análisis realizado por la Aduana Nacional en la Vista de Cargo, sobre los justificativos de la duda razonable, se emitió criterio respecto a la documentación soporte y los argumentos de la prueba presentados, refiriendo la normativa que sustenta su posición, se examinó los actos administrativos para verificar la fundamentación de todos los componentes de la metodología de valoración, concluyendo que la Vista de Cargo contiene un cuadro que refleja las características tanto de la mercancía importada y la encontrada, identificando la fuente de valoración y que fue de conocimiento del importador, explicando el factor de riesgo y la imposibilidad de aceptar el primer método de valoración, descartando los demás métodos bajo la aplicación de la sana critica hasta llegar al último método del recurso, bajo el cual, se le asigno el nuevo valor de la mercancía.

Con relación al valor de la transacción sostuvo que, la única documentación que ofreció el sujeto pasivo durante el proceso determinativo el Swift bancario que, fue observado por no contener datos de la factura, constatándose la falta de documentación adicional que demuestre la veracidad de su transacción, habiendo la AA sus facultades de investigación, cumpliendo con las normas del debido proceso. Cito la Sentencia Constitucional 0756/2015- S2.

Solicitó se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0888/2023 de 25 de julio, emitida par la AGIT.