SE/0101-1/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0101-1/2024

Fecha: 17-Dic-2024

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Transporte de Hidrocarburos del Oriente “THOR S.A.”, interpone demanda contenciosa administrativa, exponiendo lo siguiente:

La Resolución Jerárquica contiene, falta de fundamentación y motivación, sobre los agravios planteados, toda vez que no se explicó cómo se obtuvo el nuevo valor, dado que no existen papeles de trabajo que respalden los factores de riesgo o la duda razonable.

Sostuvo que, la AGIT debió fundamentar y corroborar, en base a una compulsa objetiva e imparcial, aplicando sus propios criterios doctrinales y líneas jurisprudenciales sobre la duda razonable, en merito al art. 51 a) de la Resolución N° 1684 de la CAN, debiendo la Administración Aduanera (AA) desarrollar todas las gestiones para establecer el valor correcto con relación al valor agregado, y no limitarse a verificar en su base de datos, obteniendo un precio referencial al declarado, así mismo desestimaron el swift bancario presentado en calidad de prueba que demuestra, que el monto girado corresponde al pago de tracto-camiones (factura utilizada para 4 despachos aduaneros), siendo 3 de ellos han sido anulados y solo uno confirmado con la resolución determinativa, situación que genera inseguridad jurídica.

Señaló que la AA, emitió observación sin sustentar el procedimiento efectuado para obtener el valor referencial, ni identifico la documentación objetiva que sustenta ese valor, sino se limitó a transcribir datos en un cuadro y concluir que el valor referencial “verificado” es mayor al declarado sin mayores explicaciones.

Indicó que, no se realizó el control de legalidad y adecuación del acto administrativo impugnado al debido proceso, toda vez que se denunció la arbitrariedad de la AA para realizar el descarte de los métodos de valoración aduanera, aplicando directamente el ultimo método de criterios razonables para sustituir automáticamente el valor declarado por el valor impuesto de referencia, sin que se haya realizado un estudio de valoración, estando demostrado documentalmente con las facturas comerciales emitidas por el proveedor y el comprobante, siendo base fundamental sobre la cual descansa el método del valor a la transacción de las mercancías importadas, es el precio realmente pagado o por pagar como condición a su venta. Continuó señalando que, si bien el art 9 de la Resolución 1684, contiene los requisitos de la factura comercial, señalan también que los errores u omisiones de los requisitos de la factura se trataran conforme la Opinión consultiva 11.1 del Comité Técnico de Valoración, que indica que en se usen los datos que conste en el documento y se efectúe una investigación complementaria para dar con ciertos elementos de hecho que falten en el documento, debiendo comprobar la veracidad o exactitud de toda la información.

Con relación al descarte del segundo método de valoración existe carencia de fundamentación y contradicción con relación a las características de mercancías similares, con relación al cuarto y quinto método se limitan a citar y a concluir que el contribuyente no aporto documentación, con relación al sexto y último método concluye que no es aplicable ninguno.

Concluyó señalando que, la AGIT emitió un fallo contradictorio con preceptos generados en 3 fallos anteriores sobre el mismo caso, sin haber considerado la falta de motivación y fundamentación del cuadro comparativo que sustituye valores declarados, sin existir un estudio de valoración que exprese datos objetivo y cuantificables que tengan justo respaldo.

Solicitó, se declare probada la demanda contenciosa administrativa, y en consecuencia se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0888/2023 de 25 de julio emitida por AGIT, reponiendo los derechos y garantías conculcados en el marco de la Ley.