II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
Clemente Poma Sirpa, interpone demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0497/2023 de 8 de mayo, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), en virtud a lo que establece el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, artículos 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2.2 y 4 de la Ley 620, con base a los argumentos siguientes:
1. Previa relación de los antecedentes administrativos, manifestó que la resolución pronunciada por la autoridad demandada, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de debida motivación, fundamentación y el derecho a la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva, la garantía de la presunción de inocencia además de los principios de legalidad, verdad material y seguridad jurídica. Agregó que se realizó una errónea aplicación de las normas tributarias además de incurrir en error de hecho y derecho.
Prosigue afirmando que, sobre la validez del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), presentó facturas, comprobantes de egreso y libro de compras conforme a lo solicitado por la Administración Tributaria; sin embargo, la resolución impugnada señala que no se presentó medio probatorio de pago que demuestre la efectiva realización de la transacción con el proveedor, exigiendo documentos que no fueron requeridos en la Vista de Cargo 2922290000665 R-0028-01, lo que según el demandante constituye una lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones al sustentar su análisis en numerales 4, 5 y 6 del artículo 70 y artículos 76 del Código Tributario, 8 de la Ley 843, y 8 de su Reglamento, 36 y 37 del Código de Comercio; y 54.II.2 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0021-16; sin siquiera desglosar dicha normativa y establecer una relación coherente entre los mismos e ingresar en un análisis de fondo, sobre cómo se transgredió o incumplió las disposiciones normativas precitadas.
Acotó que, la resolución impugnada refiere que el registro contable no otorga certeza sobre la efectiva realización de la transacción o prestación del servicio, alegando que esa afirmación es subjetiva y desproporcional, puesto que todos los documentos proporcionados cuentan con la información solicitada.
Explicó que la autoridad recurrida vulnera el principio de la presunción de inocencia, al referir que no se constataría la firma y los datos de Jochen Wilmer Tejerina, pretendiendo causar perjuicio en su persona pretendiendo establecer indicios de culpabilidad u omisión por parte de terceras personas. Agregó que se afirmó que, si bien las facturas presentadas no son adulteradas ni falsas, pero son insuficientes, sin explicar el por qué serían insuficientes.
Expresó que en el párrafo xxiv, señala que la observación contenida en el Código B) fue dejada sin efecto por la instancia de alzada; enfatizó al respecto que la Resolución de Alzada confirmó la Resolución Determinativa 172229001815 de 17 de octubre de 2022; sin embargo, en ninguna parte de dicha determinación dejó sin efecto la observación del Código B), constituyendo una arbitrariedad tal afirmación, que se encuentra fuera del contexto administrativo del proceso.
Concluyó el memorial de demanda solicitando que se admita la misma y en sentencia se declare probada la demanda contenciosa administrativa; en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0497/2023 de 8 de mayo.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. INTERVENCIÓN DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
- POR TANTO
