SE/0119/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0119/2024

Fecha: 20-Dic-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia lo siguiente:

V.1. La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Orden de verificación 22910201044 de 9 de junio de 2022, bajo la modalidad “verificación Específica Crédito IVA” con alcance al crédito fiscal IVA del periodo fiscal enero de 2019; asimismo, en el Anexo se consignó un detalle de las facturas observadas y se conminó al sujeto pasivo a la presentación de dichas facturas en original, o documentación que respalde el pago realizado en el término de 10 días a partir de su notificación (fojas 5 a 6 de antecedentes administrativos).

V.2. Como consecuencia de lo anterior, la Administración Tributaria pronunció la Vista de Cargo 292229000665 (SIN/GGLPZ/DF/VC/302/2022) de 4 de agosto de 2022, que determinó preliminarmente sobre base cierta las obligaciones impositivas de Clemente Poma Sirpa, por el monto de 4.450 UFV’s por tributo omitido, más intereses y sanción por omisión de pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado de enero de 2019 (fojas 66 a 78 de antecedentes administrativos).

V.3. El contribuyente por memorial de 6 de septiembre de 2022, realizó observaciones a la vista de cargo citada precedentemente (fojas 81 a 82 vuelta de antecedentes administrativos).

V.4. En virtud de lo anterior, la Administración Tributaria pronunció la Resolución Determinativa 172229001815 de 17 de octubre de 2022, emitida por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz, que determinó de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente Clemente Poma Sirpa, el tributo omitido de 4.450 UFV’s, más intereses y sanción por omisión de pago, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del periodo fiscal enero de 2019 (fojas 120 a 140 de antecedentes administrativos).

V.5. Siguiendo con el procedimiento administrativo, se constata en el expediente administrativo, que el sujeto pasivo dedujo recurso de alzada por memorial de fojas 15 a 18 del expediente administrativo, y resuelto mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0115/2023 de 17 de febrero, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, que confirmó la Resolución Determinativa 172229001815 de 17 de octubre de 2022, consecuentemente, mantiene firme y subsistente el tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago relativo al Impuesto al valor Agregado del periodo fiscal enero de 2019 (fojas 74 a 89 del expediente administrativo).

V.6. Interpuesto el recurso jerárquico por parte del sujeto pasivo por escrito de fojas 92 a 95 vuelta del expediente administrativo; la AGIT resolvió mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0497/2023 de 8 de mayo, determinando confirmar la resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0115/2023 de 17 de febrero (fojas 127 a 135 vuelta del expediente administrativo).