IV. INTERVENCIÓN DEL TERCERO INTERESADO
La Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representado legalmente por Jhonny Daniel Plata Arispe, por memorial de fojas 71 a 77 vuelta, se apersonó al proceso en su condición de tercero interesado, argumentando lo siguiente:
Manifestó que, el demandante expone argumentos inconducentes, imprecisos, en una aparente inconformidad de lo resuelto por la AGIT, que carecen de fundamentación, pretendiendo a través de esta instancia una de revisión del acto administrativo, desvirtuando el espíritu del proceso contencioso administrativo. Acotó que la resolución impugnada contempló que la vista de cargo como la resolución determinativa cumplen los preceptos legales previstos en el artículo 4.d) de la Ley 2341 y el numeral 6 del artículo 68 de la ley 2492, que permitieron demostrar la realización de los hechos generadores y que permitan establecer su cuantía; es decir, que la AGIT verificó que el actuar de la Administración Tributaria se enmarcó dentro de lo establecido en la normativa tributaria vigente.
Respecto a la incorrecta valoración de la prueba, señaló que, en la vista de cargo pronunciado por el ente fiscal realizó un análisis y valoración individualizada de cada una de las pruebas presentadas al inicio de la verificación, asignándole un valor probatorio a cada documento. Añadió que la documentación presentada por el contribuyente, por sí sola, no constituye prueba suficiente que demuestre la efectiva realización de las transacciones y el perfeccionamiento del hecho generador, puesto que el sujeto pasivo registró y declaró facturas no válidas para el registro y apropiación del crédito fiscal, las mismas que presentaron observaciones en contravención a lo señalado por los arts. 2, 4, 8 de la Ley 843, 8 del Decreto Supremo 21530, 17 de la Ley 2492, 7 del Decreto Supremo 27310, 36 y 37 del Código de Comercio, y parágrafo II del artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-16.
Concluyó el memorial, solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Clemente Poma Sirpa.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. INTERVENCIÓN DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
- POR TANTO
