SE/0180/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0180/2024

Fecha: 12-Dic-2024

IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. El 14 de octubre de 2022, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) JRM CARPIO ASOCIADOS SRL., por cuenta de su comitente "Porcelana Jeis Iriarte Limitada", aceptó la DIM DI 2022-311-2345475, para la importación de un avión ligero marca: Pilatus conforme se establece de fs. 31 a 31 vta, de los antecedentes administrativos.

2. En la misma fecha, la Administración Aduanera emitió el Formulario de Observaciones al Valor Declarado, correspondiente a la DIM DI 2022-311-2345475, conforme se observa de fs 24 a 24 vta de los antecedentes administrativos indicando que de conformidad a los arts. 17 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), 16, 17 y 18 de la Decisión 571, y 51 de la Resolución N 1884, estableció el factor de riesgo de precios ostensiblemente bajos de acuerdo de la verificación física y documental, para lo que solicitó mayor respaldo referente al valor declarado.

3. El 19 de octubre de 2022, la ADA emitió la "Carga de la Prueba Observaciones al Valor Declarado", señalando que, con el objeto de verificar el precio realmente pagado o por pagar acompañó como documento soporte de la DIM el documento apostillado ante un notario de fe blica bajo juramento del precio establecido en la transacción comercial, además, adjunto la siguiente documentación 1) Correos sobre las intenciones de compra y el precio final acordado el 6 de septiembre de 2022. 2) Documento con la página web del vendedor, 3) Importaciones de aviones a Bolivia de 17 de octubre de 2022, y 4) Reporte de peso y balance de la aeronave de fs. 26 a 26 vta, de antecedentes administrativos.

4. El 20 de octubre de 2022, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos a "Porcelana Jeis Iriarte Limitada", con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor ARIVV-2022-311-87 de fs. 17 a 23 de antecedentes administrativos, de la misma fecha, que indicó que se evidenció el llenado incorrecto de datos sustanciales al no consignar información completa, correcta y exacta de la DIM. Asimismo, estableció que los valores declarados se encontraron por debajo de los precios referenciales consignados para las mercancías en la Base de Consulta, Tarifas y Precios de referencia (BCTP) de la Aduana Nacional: además, identificó una falta de correspondencia del valor declarado con el consignado en los documentos soportes y efectuó el descarte de los métodos de valoración, concluyendo en la aplicación del Método del Último Recurso, mediante el uso de criterios razonables.

5. El 26 de octubre de 2022, el importador mediante memorial presentado a la Administración Aduanera, respondió negativamente al Acta de Reconocimiento/informe de Variación del Valor ARIVV-2022-311-87; al efecto, adjuntó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1458/2019; el "Acuerdo de Compra de Aeronave", de 8 de septiembre de 2022: la Sentencia N° 22, la RA-PE N° 03-023-07, de 5 de abril del 2007; y ratificó la documentación de soporte de la DIM DI-2022-311-2345475 de 14 de octubre de 2022, conforme se verifica a fs. 55 a 112 de antecedentes administrativos.

6. El 31 de diciembre de 2022, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos a "Porcelana Jeis Iriarte Limitada", con la Resolución Determinativa AN/GRCBBA/ACB/RESDET/40/2022 de 23 de diciembre de 2022, conforme fs. 42 a 54 de los antecedentes administrativos y 33 del expediente, c. 1, que declaró probada la contravención tributaria de Omisión de Pago por tributo omitido del Gravamen Arancelario (GA), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e intereses, respecto a la DIM fiscalizada DI-2022-311-2345475, de 14 de octubre de 2022, por la suma de 1 151.367 UFV, asimismo, estableció una multa por Omisión de Pago de 1.151.367 UFV. Adicionalmente, sancionó a la ADA con 250 UFV.

7. El 14 de abril de 2023, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0084/2023, de fs. 134 a 147 vta. del expediente administrativo, disponiendo anular la Resolución AN/GRCBBA/ACB/RESDET/40/2022. con reposición de obrados hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor ARIVV-2022-311-87, para que se emitan actuaciones fundamentadas.

8. El 14 de agosto de 2023, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0992/2023, mediante la cual se dispuso anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- CBA/RA 0084/2023, a objeto de que la ARIT Cochabamba emita una nueva resolución pronunciándose sobre todos los aspectos planteados por el Sujeto Pasivo en su Recurso de Alzada.

9. Consecuentemente, el 30 de octubre de 2023, se expide la Resolución de Recurso de Alzada ARIT CBA/RA 0263/2023, de fs. 245 a 259 de antecedentes administrativos, que resolvió confirmar la Resolución Determinativa AN/GRCBBA/RESDET/40/2022 de 23 de diciembre, emitida por la Administración de Aduana Aeropuerto Cochabamba de la Aduana Nacional.

10. Motivando a la empresa Porcelana Jeis Iriarte LTDA, a interponer recurso jerárquico el 21 de noviembre de 2023 de fs. 261 a 283 de antecedentes administrativos en contra de la Recurso de Alzada ARIT CBA/RA 0263/2023 de 30 de octubre de 2023, que fue resuelto por parte de la AGIT el 15 de enero de 2024, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 0159/2024 la que, es objeto de análisis por nuestra parte, toda vez que, fue demandada por intermedio del memorial de 18 de abril de 2024, de fs. 36 a 71 de obrados.