POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de atribución conferida en los arts. 2.2) y 4 de la Ley 620, y la Disposición Final Tercera de la Ley 439, falla en única instancia declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 36 a 71 ., presentada por la empresa Porcelana Jeis Iriarte Ltda., representada por David Sergio Iriarte Montaño; en su mérito, REVOCA la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0159/2024 de 15 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0263/2023 de 30 de octubre, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT); y en consecuencia, se deja sin efecto legal la Resolución Administrativa AN/GRCBBA/ACB/RESDET/40/2022, emitida por la Administración Aduana Aeropuerto Cochabamba.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la Autoridad demandante, con nota de atención.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 5. Citó como jurisprudencia la SCP 0756/2015-S2 de 8 de julio y refirió que la resolución impugnada contiene los fundamentos y la normativa aplicable al caso y no existen agravios o lesión de derechos causados al demandante.
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- V. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VI. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
