SE/0193/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0193/2024

Fecha: 21-Dic-2024

III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Por providencia de 21 de diciembre de 2023, se admitió la demanda contenciosa administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la autoridad demandada para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, ordenando asimismo, que remita los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada. Por otra parte, a efecto de la citación y emplazamiento a la autoridad demandada, se ordenó que la misma deberá ser citada mediante provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Del mismo modo, se ordenó la notificación Autoridad de Fiscalización del Juego, en su condición de tercero interesado en el domicilio señalado, ordenando se libre provisión compulsoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Cumplidas las diligencias de citación y notificación a la autoridad demandada (fojas 134), el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contestó la demanda a través de su representante legal Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, en su condición Ministro de Economía y Finanzas Públicas en virtud a Decreto Presidencial 4389 de 9 de noviembre de 2020 (fojas 136 a 138); que a través de su memorial de contestación negativa de fojas 139 a 145 vuelta, luego de relacionar los antecedentes administrativos, afirmó que la promoción empresarial no autorizada y por publicaciones realizadas en la red social Facebook, que la promoción desarrollada “Arma tu equipo con Picasso”, consistiría en que “por la compra de un balde de 18 litros de pintura de la línea Picasso, encuentra una polera, una mochila o una gorra de uno de los países que participan en el mundial”, se encuentra enmarcada en una definición de promoción empresarial establecida en el artículo 7 de la Ley 060. Asimismo, dicha promoción debía realizarse desde el 17 de octubre al 12 de diciembre de 2022.

Refirió que en base al Acta de Control Detectivo a Promoción Empresarial No Autorizada 000312 de 12 de diciembre de 2022 e informe de Control Detectivo AJ/DRSC/DF/INF/12181/2022 de 13 de diciembre, se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00180-22, por la infracción grave prevista por el artículo 28.I.3.i) de la Ley 060, sancionando con multa de 10.000 UFV’s, concediendo el plazo de 10 días para la presentación de descargos.

Aseveró que la resolución jerárquica impugnada, fundamentó y motivó la decisión adoptada en virtud de lo que dispone el artículo 7 de la Ley 060, modificado por la Disposición Adicional Décima Primera de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012. Añadió que la empresa demandante en el desarrollo de su actividad económica, optó por promocionar su producto “pinturas Picasso” de 18 litros, sobre el público objetivo, a través de la difusión publicitaria por las redes sociales; en la que ofreció por la compra de un balde de 18 litros de pintura, entregaría una polera, una mochila o una gorra de los países que participaban en el mundial de futbol de acuerdo al adhesivo que el comprador encontrase en el balde.

Al respecto el artículo 5.d) de la Resolución Regulatoria 01-00002-21, se encuentra excluida del alcance de la promoción empresarial prevista por el artículo 7 de la ley 060, la difusión de imagen empresarial, la entrega de souvenirs, muestras gratis o degustaciones, regalos de cortesía u otras a la imagen empresarial, con el objeto de hacer conocer sus productos, servicios al mercado o la imagen corporativa de la empresa; toda vez que la entrega de souvenirs como refiere la demandante debe ser entregada de forma directa, pura, simple y sin que se exija a cambio ninguna contraprestación, por lo que se demuestra que la actividad no se trataba de una imagen empresarial y/o combo o bandeo, que se encuentra excluida de la regulación de promoción empresarial; toda vez que las poleras, mochilas y gorras con el logotipo de la marca “Picasso”, no fueron entregados directamente al público, sea cliente o no, sino que su entrega fue al cliente que adquirió el balde de pintura de 18 litros, constituyéndose en una promoción empresarial.

En relación al Informe CITE: AJ/DRSC/DF/INF/2181/2022 de 13 de diciembre, es un actuado preparatorio de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) que fue emitido a la conclusión de la fase de diligencias preliminares prevista por el artículo 81 de Ley 2341, y de acuerdo al Auto de apertura de proceso administrativo y la resolución sancionatoria, los cargos atribuidos a la empresa demandante se sustenta en el informe precitado.

Respecto a la publicidad realizada en redes sociales, afirmó que la empresa demandada tiene su página en las redes sociales Facebook y fue ahí donde la AJ encontró la publicidad utilizada en campaña promocional de baldes de 18 litros de pintura Picasso. Difusiones publicitarias que coinciden con los argumentos de defensa en relación con la entrega de souvenirs.

Finalizó el memorial, solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa.

Réplica

Por memorial de fojas 161 a 163, la empresa demandante, presentó réplica reiterando los argumentos de su demanda y su solicitud que se declare probada la demanda contenciosa administrativa.

Dúplica

Mediante escrito de fojas 168 a 171, el Ministerio de Economía y Finanzas Pública presentó dúplica, retirando los términos de su memorial de contestación y su petitorio de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa.