SE/0193/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0193/2024

Fecha: 21-Dic-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

Inicialmente es menester señalar que el procedimiento contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este marco legal, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado."

Ello significa, que la función encomendada al proceso contencioso administrativo se genera en la necesidad de efectuar un control sobre las actuaciones de la Administración, razón por la cual en criterio de Raquel Castillejo: "(...) a la jurisdicción contenciosa-administrativa le corresponde controlar la legalidad de la actividad administrativa, garantizando los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de la Administración".

Lo que implica, que la intervención de este Tribunal se reduce a comprobar la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos, pues atento al criterio de Luis Angel Wayar, citando a Bielsa: “(...) el Juez Jurisdiccional, cuando conoce de la controversia eminentemente administrativa, para la que se le reconoce competencia en un proceso Contencioso Administrativo, no puede revocar ni modificar los actos administrativos, sino que debe reducirse su participación, sólo a comprobar la legalidad o ilegalidad de dichos actos (...), esa y no otra es la naturaleza del Contencioso Administrativo en la doctrina".

Así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en relación con el numeral 2 del artículo 2 y con el artículo 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda para la resolución de la controversia, por la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por la demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal en los casos como el presente, analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la AGIT.

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia lo siguiente:

V.1. Cursa Acta de Control Detectivo a Promoción Empresarial no Autorizada de 17 de diciembre de 2022, que refiere que servidores públicos de la AJ se constituyeron en instalaciones de la empresa American Chemical Company SRL, ubicado en el parque Industrial Avenida Mutualista a efectos de verificar el desarrollo de la promoción Empresarial No Autorizada “Ama tu equipo con Picasso” (fojas 8 de antecedentes administrativos).

V.2. En virtud de lo anterior, la Dirección Regional Santa Cruz de la AJ pronunció el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00180-22 de 19 de diciembre de 2022, determinando que la empresa American Chemical Company SRL, habría presumiblemente incurrido en una infracción grave de conformidad a lo establecido en el artículo 28.I.3.j) de la Ley 060, concordante con el artículo 21 de la resolución Regulatoria 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, disponiendo el inicio de proceso administrativo sancionador, en contra de la empresa mencionada por encontrarse indicios preliminares de desarrollar promoción empresarial “Arma tu equipo con Picasso” sin contar con autorización respectiva de la AJ, incurriendo en una infracción grave, misma que es sancionada con multa de 10.000 UFV’s de conformidad a lo establecido por el artículo 28.I.3.i) de la Ley 060 (fojas 24 a 34 de antecedentes administrativos).

V.3. Mediante escrito de fojas 36 a 38 de antecedentes administrativos, la empresa demandante presentó prueba y alegaciones de descargo. En virtud de lo anterior, la AJ pronunció al Resolución sancionatoria 10-00021-23 de 9 de febrero de 2023, que resolvió establecer la existencia de un infracción grave cometida por la empresa American Chemical Company SRL en el desarrollo de la promoción Empresarial denominada “Arma tu equipo con Picasso”, sancionado a la empresa con la multa de 10.000 UFV’s, disponiendo a su vez que dicha multa se cancele en el plazo de 3 días hábiles, caso contrario se aplicará el recargo sobre el importe de la multa hasta el día de pago (fojas 79 a 91 de antecedentes administrativos).

V.4. Siguiendo con el procedimiento administrativo, se constata en el expediente administrativo, la empresa American Chemical Company SRL dedujo recurso de revocatoria por memorial de fojas 98 a 100 vuelta, y resuelto mediante la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria 08-00023-23 de 18 de abril de 2023, que confirmó la Resolución Sancionatoria 10-00021-23 de 9 de febrero de 2023 emitida por la Dirección Regional Santa Cruz de la AJ contra la empresa American Chemical Company SRL (fojas 129 a 148 de antecedentes administrativos).

V.5. Interpuesto el recurso jerárquico por parte de la empresa American Chemical Company SRL por memorial de fojas 150 a 153 del expediente administrativo; fue resuelto mediante la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 023 de 20 de julio de 2023, pronunciado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinando confirmar la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria 08-00023-23 de 18 de abril de 2023, emitida por la AJ (fojas 3173 a 185 de antecedentes administrativos).