SE/0193/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0193/2024

Fecha: 21-Dic-2024

IV. INTERVENCIÓN DEL TERCERO INTERESADO

La Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) representado legalmente por Marco Antonio Sanchez Vaca, se apersonó al proceso y contestó a la demanda interpuesta por la empresa American Chemicla Company SRL, señalando que:

En fecha 13 de diciembre de 2022 funcionarios de la AJ se constituyen en instalaciones de la empresa actora, haciendo conocer sobre el conocimiento de la promoción empresarial no autorizada; posteriormente emitieron informe AJ/DRSC/DF/INF/2181/2022 de 13 de diciembre, concluyendo que la empresa American Chemical Company SRL realizó promoción empresarial no autorizada. Acotó que en virtud al informe referido se inició el proceso administrativo sancionador, sancionado a la empresa con una multa de 10.000 UFV’s.

Mencionó que la actividad de la empresa demandante n se adecúa a la figura de imagen empresarial establecido en el inciso d) del artículo 5 de la resolución regulatoria 01-00002-21, ya que, por el hecho de realizar una compra en este caso de un balde de 18 litros de pintura de la línea Picasso, desnaturaliza el objetivo de hacer conocer sus productos al mercado.

Respecto a que no se habría notificado el informe AJ/DRSC/DF/INF/2181/2022 falta de documentos y pruebas que demuestren la realización de una promoción empresarial, refiere que éstos no constituyen un acto administrativo, sino una actuación preliminar antes de emitirse el acto administrativo que afecte derechos subjetivos e intereses legítimos.

En cuanto a que las redes sociales son inseguras y fáciles de ser hackeadas, afirmó que la empresa demandante en la página web de la empresa se encuentra justamente la línea de “Pintura Picasso” misma que es ofrecida en su página web, no pudiendo desconocer ahora la empresa que dicha página no es suya.

Concluyó el memorial solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa y por consiguiente firme y subsistente la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 23 de 20 de julio de 2023.