II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
Una vez que relaciona los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución jerárquica impugnada, fundamenta su demanda en lo siguiente:
El 18 de junio de 2014, a la altura de la tranca de Suticollo, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), realizaron la verificación de mercaderías, que fueron enviadas en calidad de encomienda en la Flota Cosmos; puesto que el demandante no se encontraba en la flota al momento del operativo y dado que la factura de venta de la mercadería se encontraba en su poder, no fue presentada a momento del operativo; sometiéndolo a un proceso contravencional, se realiza todo el trámite y ante la respuesta de la administración aduanera, presentó Recurso de Alzada y Jerárquico, llegándose a emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015 de 6 de abril de 2015.
Tras el inicio del proceso contravencional y resolución emitidas por la Administración Tributaria, indicaron que la mercadería era de contrabando.
Al respecto precisó que el contrabando es el ingreso de mercadería por rutas clandestinas, burlando los controles aduaneros y que puede presentarse en dos vías, la legal que consiste en presentar las mercancías objeto del delito durante el despacho aduanero y la vía ilegal, cuando la mercancía es introducida al país burlando los controles aduaneros.
Señaló que, la autoridad recurrida, en el parágrafo xi del sub punto IV.3.1, de la presentación de facturas de compra venta como descargo del punto IV. 3. Fundamentación Técnico Jurídico indica: “…observando lo determinado por el Núm. 8. Presentación de Descargos, del Punto Aspectos Técnicos y Operativos de la RND Nº RD 01-005-13, de 28 de febrero de 2013,…establece que la presentación posterior a la realización del operativo, de la Factura de Compra original deberá estar acompañada por la Declaración Única de Importación (DUI), QUE RESPALDE EL LEGAL INGRESO DE LAS MISMAS…”, siendo que una Resolución de Directorio no puede tener mayor fuerza legal de una Ley o el DS Nº 0708 de 24 de noviembre de 2010, que no prohíbe la presentación de la factura después del operativo, pues la Resolución de Directorio en la que se fundamenta la Resolución de Recurso Jerárquico, vulnera todos los derechos a la defensa, propiedad presunción de inocencia, ya que por cualquier causa ajena no se pueda presentar la factura a momento del operativo, la misma ya no tendría valor si es presentada posteriormente; sin tomar en cuenta que los dueños de las casas comerciales al entregarles la factura, no están obligados a entregar pólizas.
Cita como antecedentes jurídicos los arts. 68. Núm. 6 y 7, 76, 77, 81, 100, 181, 200 y 217 de la Ley Nº 2492, (Demanda que fue subsanada por memorial de fs. 34).
En ese sentido, pide se declare probada la demanda y en consecuencia se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015, ordenando al efecto la devolución de toda la mercadería injustamente comisada.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
