POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 2-2) y 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 en relación a la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, declara: PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 16 a 17, subsanada a fs. 34, interpuesta por Ever Quispe Salgado; en consecuencia deja sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015 de 6 de abril, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0495/2014 de 12 de diciembre, la Resolución Sancionatoria N° AN-GRCGR-CBBCI 0394/2014 de 14 de agosto y dispone la devolución de la mercancía amparada en la factura comercial N° 000916 en favor del demandante, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de ley.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada, con nota de atención.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
