III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Admitida la demanda por decreto de fs. 35, se corrió traslado, citándose a la institución demandada mediante provisión citatoria conforme consta en la diligencia de fs. 61, apersonándose por memorial de fs. 67 a 70, Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 7 de noviembre de 2013 cursante a fs. 65 de obrados; quien luego de exponer los antecedentes administrativos, en tiempo hábil contestó negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:
De la revisión de antecedentes se evidenció que el ahora demandante presentó el 17 de julio de 2014, como descargo la Factura Nº 000916 de 16 de junio de 2014 que consigna la venta de 84 celulares y 124 accesorios; sin embargo, la documentación presentada no fue suficiente porque no se acreditaba la legal importación de la mercancía por no estar acompañada por la DUI, razón por la que se emitió la Resolución Sancionatoria de 14 de agosto de 2014, que declaró probado el contrabando contravencional cometido por el sujeto pasivo.
Aclaró que, la resolución a que hace referencia el demandante es la Resolución de Directorio Nº RD 01-005-13, de 28 de febrero de 2013 que establece que la presentación posterior a la realización del operativo, de la factura original de la compra debe estar acompañada por la DUI, con la finalidad de que se tenga un instrumento que acredite el ingreso legal de la mercancía al Estado Boliviano; señalando respecto a la vulneración a derecho a la defensa que no se produce indefensión cuando una persona conoce el procedimiento que se sigue en su contra y actúa en el mismo en igualdad de condiciones, citando al respecto las Sentencias Constitucionales Nº. 249/05-R de 21 de marzo de 2005, 259/05 de 23 de marzo de 2005 y 1534/03-R de 30 de octubre de 2003.
En cuanto a la supuesta vulneración del derecho de propiedad, menciono la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1911/2013 de 29 de octubre de 2013.
Mencionó que, se evidenció que la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI 0394/2014, de 14 de agosto de 2014, fue emitida en aplicación del art. 181 II de la Ley 2492, observando además lo previsto en el art. 14 de la Constitución Política del Estado, con lo que se desvirtúa la supuesta vulneración al derecho propietario del demandante, toda vez que la Administración Tributaria procedió al comiso de la propiedad, debido a que el sujeto pasivo no hizo la presentación de la factura de compra conforme exige la normativa interna.
De igual forma enfatizó que, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, observó cada uno de los medios presentados por las partes, asimismo, en aplicación al principio de legalidad y del debido proceso previsto en los arts. 11 y 116 de la Constitución Política del Estado, se obró y resolvió en consideración absoluta de todos los antecedentes expuestos.
De otra parte, sostuvo que, se tome en cuenta que el demandante no expresó de manera específica y puntual, de qué manera la AGIT, hubiera causado vulneración de los derechos que enunció, pues su demanda se circunscribe a exponer antecedentes y supuestas vulneraciones, sin cumplir los requisitos esenciales para su admisión, al respecto citó la Sentencia Nº 510/2013 de 27 de noviembre de 2013.
Dentro del sistema de doctrina tributaria, señaló lo previsto en la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ/1202/2012.
Como respaldo de lo expresado citó la SC Nº 0365/2005-R y lo señalado en los AACC Nos. 0056/2010-RCA, 0117/2010 y 0212/2012-RCA.
Concluyó solicitando se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015, de 6 de abril de 2015.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
