SE/0199/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0199/2024

Fecha: 17-Dic-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. El 18 de junio de 2014, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), procedieron al comiso preventivo de mercancía consistente en celulares de diferentes marcas y modelos, en el bus con placa del Control Nº 982-ZBC.

2. El 16 de julio de 2014, la Administración Aduanera, notificó en Secretaria a  Santiago Mollo Choquetopa, Silvia Tarqui Pérez y Ramiro Roca Ossio, en representación de Severino Montaño Zambrana, con el Acta de Intervención Contravencional Nº COARCBA-C-0215/2014, de 15 de julio de 2014, que señala que el 18 de junio de 2014, el COA en la tranca de Suticollo, interceptó un bus de la Flota Cosmos, evidenciándose mercancía extranjera en compartimentos ocultos, procediéndose al comiso preventivo de la mercancía y el medio de transporte. Así también al realizarse el aforo físico a dicha flota, encontraron una caja que contenía celulares de diferentes marcas y modelos en cantidad considerable. 

3. El 17 de julio de 2014, Ever Quispe Salgado, presentó a la Administración Aduanera como prueba de descargo la factura N° 000916 de 16 de junio de 2014, argumentando que por razones ajenas a su voluntad no la entregó durante el operativo, alegando que el cumplimiento del art. 2. I del DS Nº 0708, es de aplicación preferente al manual de Procesamiento por Contrabando Contravencional.

4. El 31 de julio de 2014, la Administración Aduanera emitió el Informe Nº AN-CBBCI-SPCC-413/2014, señalando que del análisis y evaluación de los descargos presentados, estableció que la Factura Nº 000916 de venta de 84 celulares y 124 accesorios; al no ser acompañada por una DUI que acredite la importación de la mercancía, no constituye documentación suficiente que acredite su legal importación; que la Factura Comercial sola no demuestra el legal ingreso de la mercancía al país, por lo que la documentación presentada, no ampara la legal internación de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional Nº COARCBA-C-0215/2014.

5. El 20 de agosto de 2014, la Administración Aduanera notificó a Ever Quispe salgado, con la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI 0394/2014, de 14 de agosto de 2014, que declaró probado el contrabando contravencional atribuido entre otros a Ever Quispe Salgado, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía detallada en los ítems 1 al 31 del Acta Contravencional Nº COARCBA-C-0215/2014, imponiendo una multa de $us. 17.622.20 UFV´s, en sustitución del comiso del medio de transporte, monto que corresponde al 50 % del Valor de la mercancía considerada contrabando, en aplicación del art. 181. III de la Ley Nº 2492.   

6. Ante esta circunstancia, el demandante Ever Quispe Salgado interpuso Recurso de Alzada, conforme consta a fs. 6 a 7 del anexo, resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0495/2014, de 12 de diciembre de 2014, de fs. 42 a 43, del anexo que confirmó la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI 0394/2014, de 14 de agosto de 2014.

7. Como consecuencia del aludido fallo, el contribuyente, planteó Recurso Jerárquico de fs. 59 del anexo, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015, de 6 de abril de 2015 (fs. 2 a 9 del expediente), que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0495/2014, de 12 de diciembre de 2014, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Ever Quispe Salgado, contra la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional (AN), en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el comiso definitivo del total de la mercancía detallada en el Acta de Intervención Contravencional Nº COARCBA-C-0215/2014, de 15 de julio de 2014, de conformidad a lo previsto en el art. 212. I. b) del Código Tributario.  

Impugnando esta última resolución, Ever Quispe Salgado, formuló demanda contencioso administrativa que se resuelve en esta Sentencia.

Determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional

Cursa en obrados, Sentencia Constitucional Plurinacional 0599/2017-S1 de 27 de junio, que confirmó la Resolución 007/2017 de 4 de mayo, consecuentemente dejo sin efecto la Sentencia 002 de 10 de marzo de 2016 de fs. 117 a 121 vta., debido a:

Falta de una debida fundamentación y motivación, porque no se estableció de forma clara y adecuada los fundamentos por los cuales se dispuso la devolución total de la mercancía, sin considerar que el acto de comiso se enmarcó conforme lo prevé el art. 2.I del Decreto Supremo N° 708, relativo a la no presentación de la factura o nota fiscal en el momento del operativo aduanero que acredite la legal compra de la mercadería en el mercado nacional.

Falta de adecuada fundamentación y motivación sobre la Resolución de Directorio 01-005-13 la cual establecería, que la presentación posterior al acto operativo aduanero de la factura que acredite la compra de la mercadería objeto de comiso, el afectado deberá adjuntar sea en original o fotocopia simple el DUI que acredite su legal internación a territorio nacional.

Por lo que, dispuso la emisión de un nuevo Auto Supremo en el marco de los razonamientos expresados.