SE/0233/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0233/2024

Fecha: 17-Dic-2024

IV. INTERVENCIÓN DEL TERCERO INTERESADO

Por diligencia de notificación de fs. 196 se notificó a Jaime Guillermo Dunn de Avila, como tercero interesado, sin que se hubiese apersonado o respondido a la demanda.

Réplica.

Mediante escrito de fs. 237 cursa réplica del demandante, quien ratifica la pretensión demandada, reiterando que conforme al art. 4 del Reglamento de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos de SENAPI, esta sería competente para conocer las solicitudes de nulidad de las resoluciones administrativas o actos administrativos que afecten, lesionen o pudieran causar perjuicio, conforme el procedimiento establecido en los arts. 35 y 42 del referido reglamento, pidiendo en definitiva se declare probada su demanda.

Dúplica.

Por memorial de fs. 248 el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), ratificó los argumentos contenidos en la respuesta a la demanda, haciendo énfasis en que la parte demandante a tiempo de interponer su acción contenciosa administrativa, únicamente se limitó a formular argumentos sin respaldar objetivamente sus afirmaciones; es decir, incumplió con la carga de la prueba establecida en el parag. I del art. 136 del Código Procesal Civil y que, a tiempo de emitirse la Resolución jerárquica demandada, se resguardaron los lineamientos contenidos en la Decisión 351, la Constitución Política del Estado, la Ley N° 2341 y la normativa inherente al caso.

Por lo que finalmente pide se declare improbada la demanda planteada.

Consulta Prejudicial.

Este Tribunal realizó la solicitud de Interpretación Prejudicial de fs. 260 a 263, que fue absuelta por el Tribunal de Justicia de la CAN, con la Interpretación Prejudicial Proceso 292-IP-2021 de 10 de julio de 2024 de fs. 277 a 282 vta.