SE/0233/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0233/2024

Fecha: 17-Dic-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. El 12 de febrero de 2008 Wolfgang Ohnes Casso, en representación legal Jaime Guillermo Dunn de Avila, solicito registro de Obra Literaria denominada "CONTRATOS Y MODELOS DE TITULARIZACION TOMO I". Posteriormente mediante memorial de 24 de junio de 2008 Álvaro F. Siles M. en representación legal de Jaime Guillermo Dunn de Avila, solicito registro de obra literaria denominada "CONTRATOS Y MODELOS DE TITULARIZACION TOMO II LIBROS I, II, III, IV y V".

La Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos previas las formalidades mediante Resolución Administrativa No. 1-143/2008 de fecha 17 de marzo de 2008 aprobó el registro de la obra literaria "CONTRATOS Y MODELOS DE TITULARIZACION TOMO I", de la misma manera mediante Resolución Administrativa No. 1-501/2008 de 7 de julio de 2008 la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos aprobó la inscripción en el Registro de obras Literarias de la Dirección de Derechos de Autor, de la obra literaria "CONTRATOS Y MODELOS DE TITULARIZACION TOMO II LIBROS I, II, III, IV y V a favor de su autor y titular Jaime Guillermo Dunn de Ávila.

Mediante comunicado Nota ASFI/DSV/R-25955/2009, de fecha 10 agosto de 2009 emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero aclaro que los contratos a los que las Resoluciones administrativas Nos. 1-143 y 1-151 emitidas por el SENAPI, contienen la transcripción de la normativa aplicable en materia de titularización, como son la Ley del Mercado de Valores, Decretos Reglamentarios y Resoluciones Administrativas emitidas por la Ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) en su labor de regulación del mercado de valores por lo que esta obra literaria no sería obra de carácter original sino más bien la transcripción de varias disposiciones legales y el resultado de un texto conteniendo modificaciones realizadas por este ente regulador.

El registro de esta obra literaria estaría tentando a generar prácticas monopólicas que van en desmedro del Mercado de Valores sano, seguro, transparente y competitivo. En consecuencia, solicitan puedan retirar dicho registro ante el SENAPI informándoles al efecto los actuados en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, bajo la conminatoria de iniciarse las acciones legales que en su caso correspondan.

Mediante comunicado Nota ASFI/DSV/R-25432/2010, de fecha 17 marzo de 2010 emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero indica que, el vicio que afecta el origen del acto administrativo es que la "obra literaria "ha nacido en evidente contravención a lo ordenado en el artículo 3 del Decreto Supremo No. 23907 que dispone que "las obras individuales o colectivas creadas bajo un contrato laboral o de prestación de servicios, tendrán como titular a la entidad o a la persona jurídica por cuya cuenta y riesgo se realiza, salvo pacto en contrario". Al respecto, en el registro del mercado de valores (RMV) consta la documentación que ha sido registrada y procesada como parte de los proceso de titularización inscritos así como las consiguientes autorizaciones de oferta pública de valores emitidos esta información fue registrada en el RMV y determina de manera inequívoca que Nafibo Sociedad de Titularización S.A. ha sido contratada para conformar patrimonios autónomos y que su función ha sido de servir de vehículo para la emisión de valores de Titularización. En consecuencia, dado que el acto administrativo se halla afectado de vicios y por todas las razones explicadas es contrario al interés público, actual y concreto corresponde que el superior jerárquico deje sin efecto las Resoluciones Administrativas Nos. 1-143/2008 y 1-501/2008.

En fecha 10 de enero de 2017 se realiza una audiencia de conciliación y mediante acta de audiencia de conciliación, la Directora de Derecho de Autor y Derechos Conexos habiendo escuchado la posición de la parte demandante y, considerando la demandada a la Audiencia dentro del proceso de conciliación, Inasistencia de la parte demandada a solicitud de la parte demandante, se declara FRACASADA la conciliación. indicando a la parte demandante que tiene expedita la vía ordinaria que corresponda, para hacer prevalecer su pretensión, tras la renuncia de la etapa del arbitraje.

Mediante memorial de fecha 23 de octubre de 2018, el BDP Sociedad de Titularización S.A. solicita la nulidad de los registros de derechos de autor aprobados mediante Resoluciones Administrativas No. 1-143/2008 de 17 de marzo de 2008 y No. 1 501/2008 de 07 de julio de 2008.

Que mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2018 la Dirección de derecho de Autor y derechos conexos, señala que no es viable la solicitud de nulidad de las Resoluciones precitadas, debiendo acudir el solicitante a la autoridad competente para hacer valer sus derechos.

2. Posteriormente, en fecha 29 de enero de 2019 en tiempo hábil y oportuno interpone Recurso de Revocatoria contra el auto de fecha 25 de octubre de 2018, mismo que mediante Resolución de Recurso de Revocatoria SENAPI - DADC/RR No. 01/2019 de 28 de marzo de 2019, resuelve confirmar el auto de 25 de octubre de 2018.

3. En fecha 18 de abril de 2019 en tiempo hábil y oportuno la empresa BDP Sociedad de Titularización S.A. interpone Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa SENAPI - DADC/RR No. 01/2019 de 28 de marzo de 2019 emitida por la Directora de Derechos de Autor y Derechos Conexos, mismo que es resuelto en última instancia mediante Resolución Administrativa No. DGE/NUL/J-127/2019 de fecha 30 de agosto de 2019 la cual RECHAZA el Recurso Jerárquico en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes el acto administrativo recurrido.

Impugnando esta última resolución, BDP Sociedad de Titularización SA, formuló demanda contencioso administrativa que se resuelve en esta Sentencia.