SE/0131/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0131/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO III

III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.

Antecedentes administrativos y procesales.

Noemí Miriam Lastra Vía, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por memorial de fojas 128 a 134, presentó réplica, reiterando tanto los argumentos de la demanda como de su petitorio.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Katia Mariana Rivera Gonzáles, por memorial de fojas 147 a 151 y vuelta, presentó dúplica, ratificando su posición de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

En consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, el 18 de junio de 2024, se decretó “autos para sentencia”, como consta a fojas 160.

Que, el procedimiento contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este sentido, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".

Que, así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en relación con el numeral 2 del artículo 2 y con el artículo 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera para la resolución de la controversia, por la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por la demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III.2 Antecedentes Administrativos. -

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:

El 29 de diciembre de 2020, la Administración Tributaria Municipal, notificó por cédula a Consultores Ejecutivos Asociados SRL (CEA SRL), con la Orden de Fiscalización N° 118/2020 Proceso N° BI1-0118/2020, de 3 de diciembre de 2020, mediante la cual comunicó el inicio del proceso de fiscalización por incumplimiento al pago de las obligaciones tributarias del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015, correspondiente al inmueble con Registro Tributario N° 138480. En tal sentido, solicitó la presentación de documentación pertinente (fojas 3 y 9 de antecedentes administrativos).

El 19 de mayo de 2021, la Administración Tributaria Municipal, notificó de manera personal al representante de Consultores Ejecutivos Asociados SRL (CEA SRL) con la Vista de Cargo N° 362 Proceso N° BI1-0118/2020 de 6 de mayo de 2021, que estableció sobre base presunta una deuda tributaria de 1042,56467 UFV equivalente a Bs. 2465 por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) de las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015 del Inmueble N° 138480. Asimismo, estableció incumplimiento en la presentación de los estados financieros para el registro del valor en libros del inmueble fiscalizado, por lo que incurrió en la conducta contraventora de incumplimiento a deberes formales, por tanto, sancionó con la multa de 240 UFV para cada una de las gestiones fiscalizadas (fojas 41 a 42 de antecedentes administrativos).

El 18 de junio de 2021, el representante de Consultores Ejecutivos Asociados SRL (CEA SRL), mediante memorial formuló observaciones a la notificación con la orden de fiscalización, solicitando la anulación del proceso iniciado en su contra (fojas 56 y vuelta y 61 de antecedentes administrativos).III.3. El 18 de marzo de 2022, la Administración Tributaria Municipal, notificó personalmente al representante de Consultores Ejecutivos Asociados SRL (CEA SRL) con la Resolución Determinativa Proceso N° BI1-0118/2020, de 30 de noviembre de 2021, que determinó de oficio sobre base presunta de la materia imponible según a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Tributario Boliviano, la deuda tributaria que asciende a 1.062,26293 UFV, importe que incluye tributo omitido, intereses y multa por incumplimiento a deberes formales correspondiente al Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) del inmueble N° 138480 de las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015, (fojas 65 a 67 y 68 de antecedentes administrativos).

III.4. La citada resolución determinativa, fue impugnada en instancia administrativa mereciendo la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0405/2022 de 8 de julio, que resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Orden de Fiscalización N° 118/2020 Proceso N° BI1-0118/020 de 3 de diciembre de 2020 inclusive, disponiendo que, previo al inicio, prosecución y conclusión de un proceso de fiscalización sobre el inmueble con Registro Tributario N° 138480, por parte de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la autoridad llamada por ley debe definir el conflicto territorial existente entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Palca, en cumplimiento a la Resolución Administrativa Prefectural N° 121 de 4 de marzo de 2009 (fojas 96 a 106 y vuelta de antecedentes administrativos).

III.5. El 2 de agosto de 2022, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Noemí Miriam Lastra Vía, interpuso recurso jerárquico contra la citada resolución de recurso de alzada, que fue resuelta mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0979/2022 de 26 de septiembre, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0405/2022 de 8 de julio (fojas 2 a 10).

III.6. De la problemática planteada.

Expuestos los antecedentes administrativos e ingresando a efectuar el control de legalidad sobre la aplicación de la ley, se establece:

Que el motivo de la litis dentro del presente proceso, tiene relación con las supuestas vulneraciones que se hubieran producido por la Autoridad Jerárquica al pronunciar la resolución hoy impugnada, de acuerdo con el siguiente supuesto: Si la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0979/2022 de 26 de septiembre, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente congruencia y debida fundamentación y el derecho a la defensa, al confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0405/2022 de 8 de julio, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Orden de Fiscalización N° 118/2020 Proceso N° BI1-0118/2020 de 3 de diciembre de 2020 inclusive, a objeto de que la Administración Tributaria Municipal previo al inicio, prosecución y conclusión de un proceso de fiscalización sobre el inmueble con Registro Tributario N° 138480, aguarde que la autoridad llamada por ley defina el conflicto territorial existente entre los Gobiernos Autónomos Municipales de Palca y La Paz, en cumplimiento a la Resolución Administrativa Prefectural N° 121 de 4 de marzo de 2009, todo de conformidad a los previsto en el artículo 212 parágrafo I inciso b) del Código Tributario Boliviano.