SE/0178/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0178/2024

Fecha: 13-Ago-2024

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

La Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por su Gerente a.i. Zenón Condori Beltrán, se apersonó al proceso en calidad de tercero interesado, respondiendo en forma negativa la demanda, con los siguientes argumentos:

Resumiendo los antecedentes fácticos, señala que el sujeto pasivo en fecha 18 de mayo de 2022 se presenta haciendo conocer su disconformidad y diferencias entre el Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria, solicitando la anulación de los mismos y también solicitando la prescripción de las facultades de imponer sanciones y de las facultades de ejecutar tales sanciones, conforme al art. 59.IV de la Ley N° 2492, con el argumento que el cómputo (de la prescripción) inicia desde el momento que (las declaraciones juradas) adquieren la calidad de Título de Ejecución Tributaria, invocando que para la imposición de sanciones , se debió computar los plazos que la norma determina cuatro (4) años, y, desde ahí computar los otros dos (2) para su ejecución. A esta solicitud se respondió con nota CITE: SIN/GDCH/DJCC/NOT/1638/2022 la que el sujeto pasivo considera incompleta o insuficiente porque consideró que ella no disgregó adecuadamente las deudas expresando argumentos que de haber deuda, corresponde a saldos minúsculos, pues la prueba presentada acreditaría que existen declaraciones con pago en defecto con saldo cero o sin monto, mediante formulario 1000, existiendo errores por llenado incompleto de esos formularios, lo que no ameritaría el pago de la aducida deuda tributaria. Ante este reclamo se emitió en fecha 11 de julio de 2022 el Proveído N° 242210000011 emitido ante la reiterada solicitud de aclaración, considerando que dicho Proveído es consecuencia de la misma pretensión antes planteada y respondida con anterioridad, no existiendo ningún elemento nuevo a considerar. De ello derivan los recursos de Alzada y Jerárquico de antecedentes.

Refiere que el demandante persiste en reclamar ahora, lo resuelto en la Resolución de Recurso de Alzada, sin darse cuenta que lo que se está recurriendo es la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0969/2023 de 4 de agosto, alegaciones reiterativas que denotan un actuar incorrecto, insistiendo en “desmeritar” (sic) lo analizado por la A.T., la AIT y la AGIT, cuestionando el sentido de la normativa, haciendo apreciaciones incorrectas y con argumentos contrarios a los establecidos en norma aspirando que ésta sea conforme a sus criterios personales, y, como no le conviene el resultado pretende desconocer lo resuelto, con el objeto de dilatar el proceso, argumentos generales, repetitivos y confusos, sin explicar el fundamento de hecho y de derecho que sea incorrecto, contrario o de indebida interpretación normativa, tomando en cuenta la naturaleza de una demanda contenciosa administrativa, que es de puro derecho, aspectos incumplidos en la demanda. Agrega similares consideraciones jurisprudenciales, en sentido que, en esta clase de demandas, la carga argumentativa es de exclusiva responsabilidad de la parte demandante.

Pide se dicte Sentencia declarando improbada la demanda contenciosa administrativa, consiguientemente se confirme la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0969/2023 de 4 de agosto.