SE/0178/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0178/2024

Fecha: 13-Ago-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

El 8 de diciembre de 2015, la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), notificó a Luis Arturo Rodríguez Michel representante legal de COSERCA RL, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) N° 103300691215 de 5 de agosto de 2015, respecto a las Declaraciones Juradas (DDJJ) por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos fiscales noviembre 2008, mayo, octubre y diciembre de 2009, Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales septiembre y noviembre 2008, mayo, octubre y diciembre de 2009, e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de 2005 y 2006, conforme a los arts. 108 del CTB y 4 del Decreto Supremo N° 27874, anunciando que iniciará la ejecución tributaria de los mencionados títulos.

El 21 de octubre de 2020, la Administración Tributaria notificó al Sujeto Pasivo con el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) N° 312010000380 de 17 de agosto de 2020, que instruyó el inicio del Sumario Contravencional, por la contravención de Omisión de Pago, por el importe determinado y no pagado de las DDJJ por el IVA de los periodos fiscales noviembre 2008, mayo, octubre y diciembre de 2009; IT de los periodos fiscales septiembre y noviembre 2008, mayo, octubre y diciembre de 2009; e IUE de 2005 y 2006, otorgándole el plazo de veinte días para la presentación de descargos.

El 17 de marzo de 2022, el ente fiscal notificó al nombrado contribuyente con la Resolución Sancionatoria N° 182210000079 18 de febrero de 2022, imponiendo la sanción de 220.447 UFV por Omisión de Pago de las DDJJ detalladas en el AISC N° 312010000380

El 18 de mayo de 2022, COSERCA RL. presentó nota ante la Administración Tributaria señalando que la deuda auto determinada ascendía a Bs 385.762, pero en el proceso sancionador determinó Bs 523.908; oportunidad en la que también opuso prescripción de la facultad de ejecutar sanciones por contravenciones tributarias. Así también, solicitó se emita una resolución que contenga el análisis del cómputo de la prescripción de la obligación tributaria y de la sanción; y se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria N° 182210000079.

En respuesta, el 27 de mayo de 2022 el ente fiscal a través de la Nota N° 062210003359 precisó que la deuda tributaria reflejada en el AISC N° 312010000380 de Bs 385.762 y la expuesta en la Resolución Sancionatoria, es de Bs 523 908, debido a la reliquidación de ésta, importe sujeto a actualización a la fecha de pago acorde a lo establecido en el Artículo 47 del CTB, además, puntualizó que la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible.

El 5 de julio de 2022, el Sujeto Pasivo presentó nota ante la Administración Tributaria con una relación detallada de los antecedentes con cuadros que describen las DD.JJ. y con capturas de pantalla de los formularios presentados, solicitando la nulidad del AISC y de la Resolución Sancionatoria, en aplicación del Artículo 36 de la LPA y 55 del Decreto Supremo N° 27113. Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA).

A través del Proveído N° 242210000011, de 11 de julio de 2022, la Administración Tributaria rechazó lo peticionado por el sujeto pasivo, señalando que COSERCA RL omitió mencionar la tasa de interés vigente en dichos periodos por los días en mora después de su vencimiento; tributo omitido a ser actualizado a la fecha de su cancelación. Por otro lado, sobre el IVA de los periodos noviembre de 2008, IT octubre y noviembre de 2008, evidenció que se realizaron los pagos, pero que existen errores en las boletas de pago Formulario 1000, debiendo hacer la respectiva corrección de error material, agregando además que conforme al Artículo 59, Parágrafo IV del CTB, la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible.

Habiéndose impugnado ese acto definitivo por COSERCA RL, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0099/2022 que dispuso anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Auto de Admisión de 30 de agosto de 2022, inclusive a efecto de que se emita el correspondiente Auto de rechazo del Recurso de Alzada, decisión que fue anulada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2023, hasta la citada Resolución del Recurso de Alzada, inclusive, a objeto que la ARIT dicte una nueva Resolución pronunciándose sobre todos los aspectos planteados por el Sujeto Pasivo.

Como resultado de la impugnación de ese acto definitivo, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0058/2023 de 28 de abril de 2023, que confirmó el Proveído N 242210000011 de 11 de julio de 2022 decisión impugnada por el contribuyente mediante recurso jerárquico, que fue confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0969/2023, de 4 de agosto de 2023 con carácter confirmatorio respecto a la de alzada; y, que ahora es objeto de la demanda incoada.