II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
Denuncio la falta de aplicación objetiva de la norma, así como la falta de debida fundamentación e incongruencia de la Resolución Sancionatoria N° 182021002222 de 16 de septiembre de 2020.
Agregó que la Resolución sancionatoria se emitió sin considerar los beneficios de reducción de sanciones que señala la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0031-16 que en su art. 14.4 que establece que: "La sanción establecida en el párrafo anterior, disminuirá en función a lo establecido en el Artículo 156 de la Ley N° 2492”.
Por otra parte indica que se debió aplicar la RND 10-0032-2015 de 25 de noviembre de 2015; que establecía en su art. 13.4 que: "De acuerdo a lo establecido en el Artículo 156 la Ley N° 2492 en concordancia con el inciso a) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 27310, modificado por el parágrafo IV del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27874, la sanción aplicable disminuirá en función a la oportunidad del pago de la deuda tributaria, de forma que si la deuda tributaria (tributo omitido, intereses y multa por Incumplimiento de Deberes Formales de aplicación directa cuando corresponda por periodo e impuesto) se cancelara antes de la notificación con la Resolución Sancionatoria, la sanción alcanzará al veinte por ciento (20%) del tributo omitido expresado en UFV."
Señala que ni la Administración Tributaria ni la Autoridad de Impugnación Tributaria, contemplan que el pago del tributo se encuentra en Facilidades de Pago, una de las formas de Pago reconocidas por el Código Tributario consignado en los arts. 51 a 55 de la Ley 2492. Asimismo, menciona que las disposiciones normativas del ente administrativo tributario surten efecto desde su publicación para las obligaciones generadas en cada gestión fiscal, debiéndose aplicar la norma vigente a tiempo del hecho generador; es decir, la legislación vigente a tiempo de los vencimientos de los periodos fiscales correspondientes a la gestión 2015 y enero 2016, es aplicable la RND 10-0032-2015, citando jurisprudencia respecto a la irretroactividad de la norma.
Pide que se declare probada la demanda y en consecuencia se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0819/2021 de 14 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y nula la Resolución Sancionatoria Nº 182021002222 de 16 de septiembre de 2020.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO.
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
- VII. FUNDAMENTOS FACTICOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE LA RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
