IV. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO.
La Gerencia Distrital el Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, en calidad de tercero interesado, manifiesta en su memorial de contestación de fs. 37 a 47 vta., que el demandante en su escrito de demanda, vulnera el principio de congruencia y veracidad, manifestando que el Tribunal tenga presente que no debe incurrir en el pronunciamiento de una resolución extra o ultra petita.
Señala que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0819/2021 de 14 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, así como la Resolución Sancionatoria Nº 182021002222 de 16 de septiembre de 2020 se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas y que el demandante de manera maliciosa, pretende confundir a la autoridad judicial.
De la misma manera, manifiesta que la Resolución Jerárquica no adolece de vicios de nulidad; puesto que, en ningún momento vulneró el derecho a la defensa y debido proceso del Contribuyente.
Solicita que se declare improbada la demanda y se mantenga firme la Resolución Jerárquica impugnada.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO.
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
- VII. FUNDAMENTOS FACTICOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE LA RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
