SE/0186/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0186/2024

Fecha: 13-Ago-2024

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La entidad demandada, Autoridad General de impugnación Tributaria, en la contestación negativa que formula a la demanda Contenciosa Administrativa que se presentó en su contra, argumenta lo siguiente:

La demanda carece de argumentos, ya que no se incurrió en ningún momento en las vulneraciones acusadas y que el contenido de la misma incumple con el deber de contener la carga argumentativa necesaria, simplemente limitándose a realizar aseveraciones abstractas y expresar una inconformidad genérica.

Señala que la parte demandante únicamente se limita a realizar una reiteración idéntica de los mismos argumentos en los que sustentó su recurso Jerárquico, lo cual se constituye en un impedimento para ingresar a resolver el fondo de la demanda.

Manifiesta que si bien la citada norma reglamentaria entró en vigencia con posterioridad a la comisión de la contravención por Omisión de Pago de los períodos fiscales precedentemente señalados; es también evidente que, conforme a los Artículos 123 de la Constitución Política del Estado y 150 del CTB, en materia sancionatoria aquella norma que entre en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción puede ser aplicada de manera retroactiva, sólo si resulta más favorable para el procesado respecto a aquella vigente al momento de la comisión de la infracción.

Manifiesta que, al versar el proceso que la Administración Tributaria tramitó contra Johny Constantino Blanco Poma (ahora demandante) sobre la imposición de sanciones por Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente, la sanción por Omisión de Pago impuesta en dicho caso, fue calculada sobre el saldo del tributo omitido no pagado en consideración del Articulo 13, Numeral 2 de la RND. N° 10-0031-16, como correspondía, imponiendo la sanción por omisión de pago aplicando al caso concreto la norma más benigna.

Pide que se declare improbada la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Johny Constantino Blanco Poma, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0819/2021 de 14 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.