SE/0186/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0186/2024

Fecha: 13-Ago-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 17 de mayo de 2022, 22 de febrero de 2016 y 10 de junio de 2019, el Sujeto Pasivo Johny Constantino Blanco Poma, presentó las Declaraciones Juradas:

1) Formulario 200, con Número de Orden 2188148565, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un saldo a favor del fisco de Bs.14.164.-; Formulario 400, con Número de Orden 2188148575, correspondiente al Impuesto a las Transacciones (IT), con un saldo a favor del fisco de Bs.3.473.-; ambas del período fiscal septiembre de 2015;

2) Formulario 200, con Número de Orden 2188148602, correspondiente al IVA, con un saldo a favor del fisco de Bs.9.367.-; Formulario 400, con Número de Orden 2188148620, correspondiente al IT, con un saldo a favor del fisco de Bs.2.390.-; ambas del período fiscal octubre de 2015;

3) Formulario 200, con Número de Orden 2188148643, correspondiente al IVA, con un saldo a favor del fisco de Bs.16.287.-; Formulario 400, con Número de Orden 2188148662, correspondiente al IT, con un saldo a favor del fisco de Bs.4.004.-; ambas del período fiscal noviembre de 2015;

4) Formulario 200, con mero de Orden 2188148634, correspondiente al IVA, con un saldo a favor del fisco de Bs.5.148.-; Formulario 400, con Número de Orden 2188148691, correspondiente al IT, con un saldo a favor del fisco de Bs.1.461.-; ambas del período fiscal diciembre de 2015, у;

5) Formulario 200, con Número de Orden 2158068067, correspondiente al IVA, con un saldo a favor del fisco de Bs.1.561. del periodo fiscal enero de 2016; (fs. 1-9 de antecedentes administrativos).

El 23 de octubre de 2019, la Administración Tributaria notificó a Johny Constantino Blanco Poma con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 311921004190, de 21 de agosto de 2019, que instruyó el inicio de sumario contravencional en su contra por existir indicios de haber incurrido en la contravención de Omisión de Pago por importes no pagados, conforme lo previsto en los Arts. 165 del CTB y 42 del Reglamento al digo Tributario Boliviano D.S. Nº 27310 (RCTB); otorgándole el plazo de 20 días para la presentación de descargos.

El 4 de diciembre de 2020, la Administración Tributaria notificó por Cédula el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) N° 332021002144, de 16 de septiembre de 2020, comunicando que al encontrase firmes y ejecutoriadas las Declaraciones Juradas del IVA e IT de los periodos fiscales septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2015 y enero de 2016, se dará inicio a la ejecución tributaria del mencionado Título al tercer día de su legal notificación, a partir del cual se adoptarán y ejecutarán las medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Artículo 110 del CTB, concordante con el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27874, hasta el pago total de la deuda tributaria.

El mismo 4 de diciembre de 2020, la Administración Tributaria notificó al Sujeto Pasivo con la Resolución Sancionatoria N° 182021002222, sancionándolo con la multa del 100% del tributo omitido que asciende a 26.099 UFV equivalente a Bs61.495.-, por la contravención de Omisión de Pago de las Declaraciones Juradas Formulario 200 (IVA) y Formulario 400 (IT), correspondiente a los periodos fiscales septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2015 y enero de 2016, no pagadas o pagadas parcialmente a la fecha de vencimiento, en aplicación de los Artículos 165 del CTB, 42 de su Reglamento y Artículo 13, Numeral 2 de la RND N° 10-0031-16.

Dicha Resolución Sancionatoria, fue impugnada a través del correspondiente Recurso de Alzada, mereciendo la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0285/2021, de 22 de marzo, que Confirmó la Resolución Sancionatoria N° 182021002222; la cual, fue recurrida a través de la interposición del respectivo Recurso Jerárquico; respecto al cual, la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0819/2021, de 14 de junio, que de igual manera Confirmó lo resuelto a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0285/2021, de 22 de marzo; misma que es objeto del presente proceso Contencioso Administrativo.