12. Protección de la plataforma
IP68/1P69K.
14.Celda de carga.
Protección: IP68-IP69K encapsulado.
Concluyó manifestando que la empresa METRICA en fecha 22 de agosto de 2023, pretendía entregar el Ítem 6 adjudicado y fue observado por no cumplir con las especificaciones técnicas, propuestas por la empresa en la etapa del proceso de contratación de acuerdo al formulario C-1.
En fecha 05 de septiembre de 2023, el señor Edgar Delgado, Jefe de Comercialización de Métrica Ltda. presentó nota a IBMETRO, adjuntando INFOME COM-OC 058-2023 sobre respaldos ante observaciones del comité de recepción, tratando de justificar lo injustificable, al respecto la Comisión de Recepción mantiene su disconformidad para las BALANZAS PARA ZONAS EXPLOSIVAS, además dicha comisión comunicó que se procederá a la Resolución del Contrato conforme a lo estipulado.
Sin embargo, en fecha 12 de septiembre de 2023, el señor Gerardo Olmos Aliaga, Gerente General de METRICA Ltda. presentó Nota con CITE: CE-COM-085-23 a la entidad, solicitando la resolución de contrato, bajo los siguientes argumentos:” “Realizamos esta solicitud debido a que, a pesar de nuestra insistencia, el fabricante no nos ha remitido los respaldos correspondientes. El fabricante nos ha informado que no hay una fecha próxima definida para la certificación ATEX de estos productos con características IP 67, siendo esta protección suficiente para la obtención de la certicación ATEX. Como distribuidores autorizados de la marca, no es imposible entregar dichos respaldos sin la certificación correspondiente” (A LA CONFESIÓN DE PARTE RELEVO DE PRUEBA).
La empresa MÉTRICA solicito resolución de contrato por causas de fuerza mayor, conforme a la cláusula (VIGESIMA TERCERA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO).
En respuesta a la mencionada solicitud, cursa el Informe INF/DML/2023-054 de 21 de septiembre, realizado por el Supervisor de Balanzas e Inspecciones dirigido a la Directora General Ejecutiva, en representación de la unidad solicitante, cuya referencia es la Resolución del Contrato IBM-C-ANPE-2023.083, en respuesta a la nota de 12 de septiembre de 2023 con CITE: CE-COM-085-23, señalando que su nota no se encuentra debidamente justificada, hecho que no permite aceptar el requerimiento.
Posteriormente la comisión de recepción emite un Informe de 27 de septiembre de 2023, refiriendo que el contrato establece cien días calendario para el Ítem No 6, fecha que se cumplió el 01 de septiembre de 2023 y por ende, la entidad aplicará al proveedor una multa de 8 * 1000 del monto total del contrato por cada día de retraso, fecha límite que fue hasta el 26 de septiembre de 2023, alcanzando el 20% sobre el monto total del contrato, dejando constancia expresa de que NO SE REALIZÓ LA ENTREGA DEL ITEM N° 6 DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA MÉTRICA Ltda.
La empresa demandante arguyó que, dentro del plazo establecido en el contrato, el proveedor presenta equipos que no cumplen con las características técnicas solicitadas y aprobadas por la empresa métrica, en tal sentido, la comisión remite la no conformidad.
La cláusula Vigésima Cuarta, en su numeral 24.2.1, resolución a requerimiento de la Entidad, estableció la Resolución de Contrato por causales atribuibles al proveedor. Dentro de la vigencia de multas por incumplimiento de entrega del bien, el proveedor solicitó la resolución del contrato bajo las causales de fuerza mayor y/o caso fortuito; asimismo, mediante Carta Notariada Cite: IBMETRO/DGE/NE/0399 de 29 de septiembre de 2023, se otorgó diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las obligaciones y se tomaran medidas para continuar normalmente con las estipulaciones del contrato.
Posteriormente la empresa Métrica presenta carta notariada el 16 de octubre de 2023, refiriéndose que la entrega de balanzas de acuerdo con el Contrato IBM-C ANPE 2023.083, manifestó que por causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, se ven en la necesidad de solicitar la resolución del contrato; de igual manera invocó el silencio administrativo positivo. Al respecto no corresponde el silencio administrativo, ya que no existe plazo de ley para resolver una solicitud que haya originado un procedimiento administrativo, sin que la administración se hubiera pronunciado sobre ella, siendo que la empresa demandante invocando el silencio administrativo positivo pretende entregar equipos que no cumplen con las características técnicas establecidas en el Formulario C-1 y Términos de referencia.
Por último el Informe Legal INF/DGE/JUR-2022-0560 de 19 de octubre de 2023, respecto al contrato, concluyó que de acuerdo a la Cláusula Vigésima Cuarta (terminación del contrato), en el numeral 24.2.1 Formas de resolución y reglas aplicables a la Resolución del presente Contrato IBM-C-ANPE 2023.083, cumpliendo a cabalidad conforme establece el contrato y las normas en vigencia y al no existir con la empresa saldos deudores, ni acreedores por conciliar, se proceda al cierre administrativo del contrato por la Dirección Administrativa Financiera de IBMETRO, asimismo, se notifique al proveedor y se registre ante el SICOES.
IV.1. Petitorio
Concluyó el memorial de respuesta, solicitando se declara improbada la demanda y consecuentemente declare la inaplicabilidad de costas, costos, pago de intereses y resarcimientos de daños.
