VI. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO
De los antecedentes de la demanda interpuesta y reconocida como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso, se deja claramente establecido que el mismo se tramita como de puro derecho conforme a su calificación, por lo que se analizará la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante; correspondiendo realizar el control de legalidad sobre lo acontecido. Determinando si corresponde dejar sin efecto la Carta Notariada de Resolución de Contrato IBM-C-ANPE 2023.083 con CITE: IBMETRO/NE/DGE/2023-0421 de fecha 19 de octubre, y si debe la Entidad proceder a levantar el registro de sanción en el Sistema de Contrataciones Estatales y conminar a la entidad demandada, a dar cumplimiento al Contrato N° IBM-CANPE-20230.83. y consiguiente pago por la provisión de dichos bienes.
