SE/0194/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0194/2024

Fecha: 28-Ago-2024

III. TERCERA OBSERVACIÓN

Características y condiciones técnicas solicitadas según DBC

Certificado de conformidad: entregar para cada balanza un certificado de conformidad que demuestre que las balanzas son aptas para uso en ambientes explosivos, cumpliendo con los requisitos indicado en las normas internacionales ATEX y IECEXx.

Observación realizada por la Comisión de Recepción Ibmetro:

Métrica Ltda. presentó una declaración de conformidad con los números de serie, emitido por Mettler Toledo, sin embargo, este no era un certificado acreditado y además estaba impreso con las firmas cortadas y manchas en el papel.

Respuesta a observación:

Señaló, que el fabricante envió el documento de declaración de conformidad en formato PDF, que dispone de certificaciones tanto del IEX EX como del FM APPROVALS como aprobación de modelo, estos mencionan el cumplimiento de los criterios del IEC 60079. Tanto los certificados de conformidad emitidos por los laboratorios acreditados, como la declaración de conformidad emitida por el fabricante, como la declaración de conformidad emitido por el fabricante con numero de serie son complementarios, toda vez que son congruentes los modelos de los componentes evaluados y, que en ningún caso aplica someter los instrumentos nuevos a un entorno de riesgo explosivo para certificarlos; habiéndose solicitado en el DBC un certificado de conformidad.

Con la finalidad de aclarar la observación por el punto 3, adjunta la siguiente documentación: 1.- Declaración de conformidad emitido por el fabricante con los números de serie C 328489012 y C 328489013; 2.- Certificado de conformidad N° IECEx BVS 17.0064k por la balanza modelo BBA256x en cumplimiento a los estándares IEC 60079; 3.- Certificado de conformidad N° IECEx BVS 21.003x por la celda de carga SLB84x, Series X- 6,7,8, en cumplimiento a los estándares IEC 60079; 4.- Certificado de conformidad N° FM18US0258x por la balanza modelo BBA256 x, en cumplimiento a los estándares IEC 60079. 5.-Certificado de conformidad N° FM21US0076x por la plataforma PBA439 que contiene la celda de carga SLB84x, en cumplimiento a los estándares IEC 60079; 6.- Certificado de conformidad N° FM19ATEX0216x por la batería 30538111, en cumplimiento a los estándares IEC 60079; a la fecha no respondió IBMETRO a la nota ingresada, ni desvirtuó de manera técnica, ni fundamentada a ninguno de los puntos señalados en el informe adjunto a la Nota CITE: CE-COM-085-23, ingresada el 5 de septiembre.

6.- En fecha 17 de septiembre de 2023, toda vez que la nota ingresada con anterioridad no fue respondida, con la finalidad de no verse perjudicados por la falta de criterio técnico de la Comisión de Recepción de la entidad, se ingresó nuevamente una nota simple de 12 de septiembre de 2023, por medio de la cual se solicita la resolución del contrato N° IBM-CANPE-2023-083, por causa de fuerza mayor, que pese a que no figuraban las características técnicas exigidas en el DBC, solicitamos al fabricante una certificación ATEX de las balanzas con las características IP-69k,quien informó a la empresa que no existe una fecha definida para la certificación requerida; sin embargo, señalaron que si cuentan con la certificación ATEX con protección IP 6, siendo esa característica suficiente para la certificación ATEX.

7.- El 27 de septiembre de 2023 IBMETRO notifica a la empresa con la Nota IBMETRO-DAF-DAF-NE-0397/2023 de 26 de septiembre, se comunica a METRICA Ltda. que la solicitud de resolución de contrato fue rechazada y asimismo la MAE de la entidad indica que se proceda conforme a lo estipulado en el contrato, la nota de rechazo adjunta como fundamento el Informe INF/DML/2023-05041/2023-01886, de 21 septiembre, emitido por el Supervisor de Balanzas e Inspección de la Dirección de Metrología Legal, que sin ser asesor legal realiza un informe de justificación.

8.- En fecha 29 de septiembre de 2023, mediante Carta Notariada con CITE: IBMETRO/DGE/NE/0399/2023, la entidad ahora demandada notifica el 3 de octubre de 2023 a METRICA Ltda., con la intención de resolución de contrato, en merito a lo expuesto por el Informe INF/DML/2023-0507I/2023-04412 de 27 de septiembre de 2023, emitido por la Comisión de Recepción. En el contrato se tenía plazo de entrega de 100 días para el ítem 6, que se cumplió el 01 de septiembre de 2023. La entidad aplicara la multa de 8 por 1.000 del monto total del contrato. Indicando la entidad que, dentro del plazo establecido en el contrato, el proveedor presentó equipos que no cumplen con las características técnicas solicitadas; en tal sentido la Comisión de Recepción emite la no conformidad, concluyendo ambos informes en proceder con la Resolución de Contrato IBM-C-ANPE-2023.083, por incumplimiento por parte de la empresa.

Si evidentemente existió un incumplimiento por parte de la empresa en las especificaciones técnicas al realizar la entrega de los bienes adjudicados, toda vez que las balanzas que la comisión de recepción de IBMETRO rechazó, responden al modelo y marca declarados en la propuesta Técnica dentro del formulario C-1 del DBC. La unidad solicitante en apego al D.S. 0181 tiene la obligación de elaborar las especificaciones Técnicas y determinar el precio referencial, no realizaron un análisis respecto en base a parámetros, es decir, en base a que modelo y marca determinaron sus especificaciones técnicas y su precio referencial.

9.- El 6 de octubre de 2023, por medio de Nota con CITE: CE-ADM-037-23, con la finalidad de realizar la entrega de los equipos solicitados, conforme a lo acordado en el contrato, la Empresa MÉTRICA Ltda. en resguardo de los derechos e intereses que los asisten, solicitó que de manera formal se ponga en conocimiento las observaciones que la comisión de recepción IBMETRO efectuó en las dos fechas, en las que MÉTRICA se apersonó a la entrega de los bienes contratados.

10.- En fecha 12 de octubre de 2023, se notificó a MÉTRICA Ltda. con la Nota CITE. NE/DML/2023-0327 de 11 de octubre de 2023, señalando que la comisión de recepción de IBMETRO, observo que los equipos de la empresa METRICA, presentó y no cumplió con las siguientes especificaciones técnicas: 1.- Batería: Níquel Metalhidruro con protección IP67 para zonas explosivas. 2.- Protección de plataforma: IP 68/IP69k. 3.-Celda de carga protección IP68-IP69K encapsulado, señalando que dichas observaciones son un.” Hecho que determina el incumplimiento a las especificaciones técnicas de la empresa adjudicada determinándose la inconformidad”.

11.- En fecha 17 de octubre de 2023 mediante Carta Notariada con CITE. CE-COM-099-23 de 16 de octubre, se solicitó a la entidad que se considere el informe adjunto como constancia del cumplimiento de lo comprometido a través del Contrato N° IBM-CANPE-2023.083 y toda vez dichos documentos ingresados no contaron e inclusive a la fecha con respuesta por parte de la entidad, en aplicación de lo establecido en la Cláusula décima Cuarta de dicho contrato, habiendo operado el silencio administrativo positivo, procedimos a entregar de los bienes contratados, sin embargo el Instituto Boliviano de Metrología se rehusó una vez más con aceptar dicha entrega.

12.- En fecha 18 de octubre de 2023 la Comisión de Recepción de IBMETRO, emiten el Informe INF/DML/2023-0580 I/2023-04897, por medio del cual la Comisión de Recepción efectúa el análisis del apersonamiento efectuado por parte de METRICA Ltda., señalando que se realizaron la revisión de las balanzas explosivas, de acuerdo a las especificaciones técnicas según Contrato N° IBM-CANPE-2023.083 y una vez más sin emitir criterio técnico y menos desvirtuando las aclaraciones presentada por METRICA Ltda. Reiteremos que la empresa no cumple con las observaciones que efectuaron, consecuentemente recomendaron proceder con la Resolución de Contrato.

13.- En fecha 23 de octubre de 2023 por medio de Carta Notariada IBMETRO/NE/DGE/2023-0421 de fecha 19 de octubre de 2023, IBMETRO comunica a la empresa METRICA Ltda. la resolución del contrato de “Adquisición de equipos e instrumentos para la dirección de metrología legal primera convocatoria”, aplicando lo establecido en el inciso c) y d) del punto 24.2.1. de la Cláusula Vigésima Cuarta, asimismo, con relación al silencio administrativo dicha carta se pronuncia señalando de manera totalmente arbitraria, que la Empresa MÉTRICA Ltda. desde el 1 de septiembre de 2023, ya se encontraba en cumplimiento de contrato y en consecuencia la aplicación por multas de retraso, por lo que no esta en etapa de resolver ninguna solicitud y/o reclamo, en razón que IBMETRO considera que no es aplicable el silencio administrativo y rechazó de pleno lo solicitado.

Bajo todo lo expuesto, se evidencia que IBMETRO, por medio de la Carta Notariada de Resolución de Contrato IBM-C-ANPE 2023.083, procedió con la terminación del mismo, pretendiendo atribuir la responsabilidad a la empresa a la cual representan, por haber incumplido con la entrega de los bienes contratados, incurriendo en las causales establecidas en la cláusula Vigésima Cuarta, punto 24.2.1, incisos c) y d) del contrato suscrito.

Con relación al cumplimiento de la propuesta adjudicada dentro del plazo establecido y contradictorio rechazo por parte de la comisión de recepción de IBMETRO.- Justificando el supuesto incumplimiento de la empresa que se presentaron equipos que no cumplen con las características técnicas exigidas en el DBC, haciendo referencia a los formularios C-1 y A-1 de la propuesta presentada, señalando que incumplieron con la Declaración Jurada por medio de la cual en el Formulario A-1, inciso d), se declaró haber examinado el DBC, así como los formularios para la presentación de la propuesta aceptando sin reserva todas las estipulaciones en el documento del contrato. Evidentemente, la empresa a la que representa se postuló a la convocatoria haciendo la revisión y verificación del documento BDC.

Con relación a la falta de criterio técnico por parte de la Comisión de Recepción IBMETRO, para determinar el supuesto incumplimiento de MÉTRICA Ltda.- Bajo el nombre de Adquisición de equipos e instrumentos para la Dirección de Metrología Legal- primera convocatoria, se evidenció que la Comisión de Recepción de IBMETRO, carece totalmente de un criterio técnico fundamentado que justifique materialmente y de forma inequívoca que la empresa hubiese incumplido con la entrega de los bienes, cumplen con la marca y el modelo que fueron propuestos, evaluados, calificados, aprobados, adjudicados y contratados, sin un criterio y menso fundamento técnico, se rehusó a proceder con la recepción de dicho documentos bienes.

III.3. Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare probada la demanda, disponiendo dejar sin efecto la Carta Notariada de Resolución de Contrato IBM-C-ANPE 2023.083 con CITE: IBMETRO/NE/DGE/2023-0421 de 19 de octubre, notificada el 23 de octubre de 2023.

III.4. Admisión de la Demanda:

La demanda fue admitida por decreto de 25 de enero de 2024, de fs. 109, en el que se ordenó la citación de la entidad demandada mediante provisión citatoria, que fue cumplida, conforme consta la diligencia de fs. 114 de obrados.