III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Mediante memorial de fs. 164 a 172 vta., la AGIT demandada, contestó negativamente a la demanda, bajo los siguientes argumentos:
Refiere que la demanda no cumple con los presupuestos esenciales para demandar proceso contencioso administrativo y que pese a ser una demanda ampulosa, se limita a la reproducción de los mismos argumentos en los que sustentó el Recurso Jerárquico que interpuso contra la Resolución del Recurso de Alzada, y en el desarrollo de tales agravios se expresan alegaciones abstractas y confusas, sin una explicación clara que permita su vinculación con el presente proceso, lo que dificulta comprender cuáles son los motivos del desacuerdo en relación a lo decidido en el Recurso Jerárquico, toda vez que en la misma se emiten criterios subjetivos, sin hacer una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la vulneración causada por la resolución demandada; es decir, se reduce a enumerar pretensiones y calificativos, sin mayor explicación causal; y que no se demuestra los agravios que la resolución demandada le habría causado.
Respecto a la supuesta falta de fundamentación de los actos de la Administración Aduanera refiere que esa instancia jerárquica concluyó que la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/24/2023 de 20 de enero cumple con lo previsto por el art. 96.I del CTB, pues cuenta con la justificación de los hechos y elementos que sustentan la duda razonable, el descarte de los Métodos de Valoración y la aplicación del Método del Último Recurso, que sustentaron el nuevo valor de la mercancía en los términos que dispone la normativa supranacional y nacional; datos y valoraciones que sustentaron la emisión de la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/263/2023 de 10 de julio, cuya impugnación fue resuelta a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0251/2024.
Bajo los hechos descritos y la normativa que la sustenta, se tiene que, las aseveraciones en que se sustenta la demanda incoada resultan desligadas de todo contexto, pues más allá de que la parte demandante rebusque aristas para controvertir lo solventemente resuelto, las aseveraciones del adverso, no aportan argumentos que puedan revertir la decisión confirmatoria asumida por la instancia jerárquica, ya que la Resolución del Recurso de Alzada impugnada, fue emitida en observancia de lo establecido en el art. 211 del CTB; resultando lo único evidente, que la demanda incoada solamente comprende argumentos de un desacuerdo infundado al respecto.
Respecto al método del valor de transacción
Refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0251/2024, en el acápite IV.4.3, de la fundamentación técnico-jurídica desarrollada a efectos de analizar y dilucidar los agravios alegados en el Recurso Jerárquico que Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales GAMALIEL S.A. interpuso contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0555/2023 de 10 de noviembre, esa instancia recursiva, en observancia de lo previsto por los arts. 4.2 y 5 de la Resolución 1684 verificó que el Swift bancario no describe ni se refiere a las facturas de pago, tampoco hace referencia al destino del saldo transferido, y que el importador, además de dicha factura, no presentó más documentación que acredite la transacción o el precio realmente pagado o por pagar.
Pide declarar improbada la demanda y mantener firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0251/2024 de 29 de enero.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. RÉPLICA Y DÚPLICA.
- VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VIII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- IX. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
