POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 2.2 y 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 en relación a la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, declara: PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 78 a 103 vta., interpuesta por Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales GAMALIEL S.A., a través de sus apoderados; en consecuencia, anula obrados hasta el Acta de Comunicación de Resultados Preliminares Control Diferido AN-UFIZR-DIL-2214/2017 de 18 de diciembre, debiendo la Administración Aduanera emitir los actos administrativos que correspondan, con el debido sustento material y formal, conforme a los lineamientos establecidos en el presente fallo.
Sin costas ni costos, en mérito al art. 39 de la Ley 1178.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, bajo constancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. RÉPLICA Y DÚPLICA.
- VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VIII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- IX. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
