SE/0012/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0012/2025

Fecha: 09-Abr-2025

VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. El 9 de mayo de 2018, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Gran Poder Ltda., registró y validó por cuenta de su comitente Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales GAMALIEL S.A. la DUI C-20672 para la importación de un tractor, marca: John Deere, modelo: 7225J, año: 2014. Origen: Brasil, FRM 20102340. Chasis: 10M7225JVDH002780, que fue sorteada a canal rojo (fs. 9 y 15 a18 de antecedentes administrativos).

2. El 9 de enero de 2018, la Administración Aduanera notificó personalmente a Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales GAMALIEL S.A. con la Orden de Control Diferido 2017CDGRSC1870 de 7 de noviembre de 2017 y el Acta de Comunicación de Resultados Preliminares Control Diferido AN-UFIZR-DIL-2214/2017 de 18 de diciembre, anunciando que en aplicación de los arts. 66.1 y 100.I del CTB, dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal respecto a la DUI C-20672 de 9 de mayo de 2016; así como los factores de riesgo identificados que generaron duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado (fs. 1, 7 y 30 a 36 de antecedentes administrativos).

3. El 13 de marzo de 2018, el Sujeto Pasivo mediante nota, alegó la falta de fundamentación del Primer Método del Valor de Transacción, la aplicación del Sexto Método y la inexistencia de Omisión de Pago, solicitando se deje sin efecto el Acta de Comunicación de Resultados Preliminares (fs. 71 a 78 de antecedentes administrativos).

4. El 28 de marzo de 2018, la Administración Aduanera notificó por cédula a Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales Gamaliel S.A., con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-63/2018 de 16 de enero, presumiendo la Omisión de Pago por adeudo tributario de UFV30.449,29 (treinta mil cuatrocientos cuarenta y nueve 29/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), tipificada según lo previsto en el art. 160.3 del CTB; y otorgando el plazo de 30 (treinta) días para la presentación de descargos (fs. 50 a 66 de antecedentes administrativos).

5. El 4 de abril de 2018, el Operador presentó descargos a la Vista de Cargo, observando la fundamentación del citado acto, el descarte de los Métodos de Valoración y el precio de sustitución. Asimismo, indicó que, no se aplicó la prelatividad metodológica incumpliendo las normas de la OMC, ni se comunicó por escrito al importador de las razones que los induce a rechazar el Primer Método, cuando la factura cumple los requisitos exigidos para demostrar el precio realmente pagado, observando que los actos del sujeto activo, carecen de los requisitos mínimos exigidos por el art. 99.II del CTB (fs. 79 a 86 de antecedentes administrativos)

6. El 12 de junio de 2018, la Administración Aduanera notificó por cédula al Sujeto Pasivo, con la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS 365/2018 de 24 de mayo, que declaró firme la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-63/2018, determinando la deuda tributaria de UFV30.449,29, por tributo omitido, interés y sanción por Omisión de Pago (fs. 102 a 126 de antecedentes administrativos).

7. El 21 de septiembre de 2018, la ARIT Santa Cruz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0702/2018, que anuló obrados hasta la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-63/2018, a fin de que la Administración Aduanera emita una nueva Vista de Cargo cumpliendo los requisitos estipulados en los arts. 96 del CTB y 18 del Decreto Supremo (DS) 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (fs. 176 a 194 de antecedentes administrativos).

8. El 27 de abril de 2023, la Administración Aduanera notificó por cédula a Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales GAMALIEL S.A. con la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/24/2023 de 20 de enero, que estableció la presunta contravención tributaria de Omisión de Pago en la tramitación de la DUI C-20672, determinando un adeudo tributario de UFV28.781,05 que incluye tributo omitido y sanción por Omisión de Pago; asimismo, otorgó el plazo de 30 (treinta) días para la presentación de descargos (fs. 225 a 251 y 256 de antecedentes administrativos).

9. El 19 de julio de 2023, la Administración Aduanera notificó por cédula a Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales GAMALIEL S.A. con la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/263/2023 de 10 de julio, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras dentro del despacho aduanero de la DUI C-20672 que ascienden a UFV28.781,05 por tributo omitido, intereses y sanción por Omisión de Pago (fs. 289 a 318 y 324 de antecedentes administrativos).

10. Contra dicha resolución el contribuyente interpuso Recurso de Alzada, el 8 de agosto de 2023, habiendo obtenido la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0555/2023 de 10 de noviembre, que resolvió confirmar la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/263/2023 de 25 de febrero.

11. Interpuesto el respectivo Recurso Jerárquico, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0251/2024 de 29 de enero. que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada.

12. Contra esta última resolución, la empresa demandante, dentro del plazo legal, interpuso demanda contenciosa administrativa que se resuelve en esta Sentencia.