SE/0024/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0024/2025

Fecha: 21-Abr-2025

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA UPB.

La AGIT, a través de su representante legal, mediante memorial de fs. 767 a 786, contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, como sigue:

Indicó que, la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un contencioso administrativo, toda vez que, al encontrarse carente de peticiones sustentables, incumple con los requisitos que debe contener la demanda, lo que conlleva el declararla improbada, citando las Sentencias 238/2013 y 32/2016, emitidas por Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, agregó que la Universidad demandante, realizó una reiteración idéntica de los mismos argumentos en los que sustentó su Recurso Jerárquico, el cual fue analizado y fundadamente desestimado en la Resolución Jerárquica impugnada, constituyéndose esto en un impedimento para ingresar al fondo de la demanda, puesto que no puede suplir la carga argumentativa de una demanda con la repetición de argumentos que ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento debidamente fundado en fase administrativa recursiva.

Señaló sobre los puntos que fueron impugnados en instancia jerárquica, que si bien el SIN mediante los Requerimientos 150850 y 173295 solicitó documentación contable, empero, también expuso como motivación para la depuración del crédito fiscal, a falta de respaldos que permitan evidenciar la materialización de la transacción y su vinculación con la actividad gravada, aclarando que la observación del ente fiscal no es expresamente por la falta de presentación de documentación contable, sino, extraño que no se adjuntó información comercial y financiera de respaldo a las transacciones.

Refirió que la instancia de alzada manifestó que el SIN vinculó al proceso determinativo un requerimiento de documentación emitido para la Orden de Verificación 19990200175 a fin de contar con mayores elementos de análisis para el crédito fiscal, en el entendido que los procesos corresponden a la gestión 2015, por lo que no se evidenció el vicio de nulidad y la consecuente anulación de la notificación con el Requerimiento 173295.

Indicó que la ARIT declaró infundado el argumento referido a que la Resolución Determinativa no expuso la falta de memorándums extrañados para la actuación de Daniel Zardán Campos y Elizabeth Ibarra Orosco, toda vez que la Administración Tributaria en el acto impugnado dejó sentado que vinculó al proceso determinativo información y documentación requerida de toda la gestión, aclarando que valoró aquella relacionada al periodo de mayo 2015, por tanto, dicho agravio no enerva omisión de pago.

En cuanto a los hechos reclamados en el contenido de la demanda, efectuó una ampliación respecto de los puntos resueltos en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1299/2023 de 6 de noviembre, emitida por dicha Autoridad.

Refirió que la empresa demandante se limitó a citar jurisprudencia constitucional y exponer argumentos intrascendentes y repetitivos, en lugar de explicar de qué manera la AGIT habría realizado una incorrecta o indebida interpretación de la norma como correspondía, considerando la naturaleza de puro derecho que caracteriza al proceso contencioso administrativo, vulnerando además el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, respecto de exponer los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión.

Solicitó se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por la UPB, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1299/2023 de 6 de noviembre, emitida por la AGIT.