VII. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GRACO COCHABAMBA DEL SIN.
A través de escrito de fs. 377 a 386, la AGIT, contestó negativamente la demanda interpuesta por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, argumentando lo siguiente:
Indicó que, la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un contencioso administrativo, toda vez que, al encontrarse carente de peticiones sustentables, incumple con los requisitos que debe contener la demanda, lo que conlleva el declararla improbada, citando las Sentencias 238/2013 y 32/2016 emitidas por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
Alegó que, la parte demandante argumentó de manera inconducente, imprecisa y confusa la demanda, toda vez que no se evidencia alegación alguna que enerve lo dispuesto en la Resolución Jerárquica, puesto que, lo único que hace es reiterar argumentos de la Resolución Determinativa N⁰ 172239000214; asimismo, hizo cita de la resolución jerárquica demandada, fundamentos que luego de citarlos son extrañados; así como, una extensa cita de normas y jurisprudencia, quedando escasos argumentos que a decir de la parte adversa enervarían lo establecido en la resolución impugnada, aspecto que se constituiría en impedimento para ingresar al fondo de la demanda.
Solicitó se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1299/2023 de 6 de noviembre, emitida por la AGIT.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA BOLIVIANA UPB, FUNDACIÓN EDUCATIVA.
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA UPB.
- IV. APERSONAMIENTO TERCERO INTERESADO.
- V. RÉPLICA Y DÚPLICA.
- VI. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GRACO COCHABAMBA DEL SIN.
- VII. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GRACO COCHABAMBA DEL SIN.
- VIII. APERSONAMIENTO TERCERO INTERESADO.
- POR TANTO
