Derecho de sufragio pasivo
El derecho de sufragio pasivo es un concepto fundamental en el ámbito del derecho electoral y político. Esta figura se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos para ocupar cargos públicos, como diputados, senadores o alcaldes. En este sentido, el derecho de sufragio pasivo es una pieza clave para garantizar la democracia y la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas. En nuestra web de clasificación de jurisprudencia, encontrarás información actualizada sobre los casos más relevantes relacionados con el derecho de sufragio pasivo, así como las últimas tendencias y debates en torno a esta materia.
II. Fundamentos jurídicos
a) Se interpone demanda de amparo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma de Mallorca, de 19 de diciembre de 2016 (procedimiento abreviado 297-2016), que condenó al recurrente como autor de un delito de amenazas leves de género quebrantando una medida cautelar, a las penas de doce meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de que se aproxime a una distancia de 500 metros de su ex pareja doña Miranda Ivonne Stienstra, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por esta última, o de comunicarse con ella por cualquier medio, durante cinco años.
I. Antecedentes
5. Mediante escrito registrado el 22 de febrero de 2021, el demandante de amparo acota la solicitud de suspensión cautelar, limitándola a la pena de tres años de prisión y, por tanto, sin hacerla extensible a las condenas restantes (accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tres años; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años; prohibición de aproximación y comunicación con exmujer e hijos durante cinco años; costas procesales). Alega en primer lugar que la suspensión de la pena privativa de libertad no acarrearía perturbaciones a intereses constitucionalmente protegidos ni a derechos o libertades de terceros. El demandante señala al efecto que: (i) es perfectamente localizable, pues cuenta con domicilio fijo y conocido; (ii) ha respetado en todo momento la orden de alejamiento que le fue impuesta en 2015 y cuya suspensión no solicita; (iii) los hechos castigados acaecieron en los años noventa y el divorcio en 2010, sin que desde entonces haya habido relación alguna entre el demandante y las supuestas víctimas. En segundo lugar, el ingreso en prisión, además de no contribuir a la reinserción, laminaría la efectividad de la eventual estimación del amparo, causando daños graves e irreversibles. El recurrente tiene setenta y cuatro años. La pena privativa de libertad es de corta duración, por lo que podría estar cumplida cuando el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de amparo. El tiempo pasado en prisión indebidamente no admitiría reparación.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en resolver sobre la procedencia de la medida cautelar instada por el demandante de amparo respecto de la sentencia de 29 de junio de 2020 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, rollo de apelación 893-2019, desestimatoria del recurso de apelación formulado contra la sentencia de 25 de julio de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén, procedimiento abreviado 288-2017. Esta sentencia le condenó, con costas, a varias penas por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar: tres años de prisión con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años y prohibición de aproximación y comunicación con la exmujer y los hijos durante cinco años.
I. Antecedentes
a) Por sentencia núm. 17/2014, de 17 de enero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras, el demandante de amparo resultó condenado como autor de un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito; y por la falta, a la multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagas.

SJP 1/2022
España, Poder Judicial España
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil incoándose Diligencias Previas nº 335/2020 que se transformaron en PA del Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, en las que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Agustina y Berta por un delito contra los derechos fundamentales, y se decretó la apertura del juicio oral, formulándose los correspondientes escritos de defensa y remitiéndose las actuaciones a este juzgado, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 10 de enero de 2022, celebrándose el juicio en ausencia de las acusadas sin protesta de su defensa.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito del art. 510,2,a del C. Penal, siendo autoras Agustina y Berta , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y la condena de ambas a la pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial delderecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 € y costas. Las defensas de Agustina y Berta elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando su libre absolución y alternativamente la imposición de la pena mínima.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito del art. 510,2,a del C. Penal, siendo autoras Agustina y Berta , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y la condena de ambas a la pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial del