Sentencia Rol 9739 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9739 - 20

Fecha: 26-Nov-2020

0000121 CIENTO VEINTE Y UNO IV

0000121 CIENTO VEINTE Y UNO IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de la sentencia de autos, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo 4, inciso duodécimo, el que incide en el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en sus artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final; SÉPTIMO: Que, la norma remitida a examen de control preventivo establece que el incumplimiento de cualquiera de los deberes de información de la ejecución de los recursos del Fondo que crea el proyecto de ley, dará lugar al procedimiento y sanciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, precepto que, a su turno, contempla sanciones por incumplimiento en la entrega de información requerida a diversas instituciones por las Comisiones de las Cámaras o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala o de Comisión, de forma previa al procedimiento administrativo que debe llevar adelante la Contraloría General de la República; OCTAVO: Que, como se observa, el precepto examinado se remite a normativa que incide en las funciones que son propias de la Contraloría General de la República. Se ha razonado a dicho efecto por este Tribunal que las cuestiones atingentes a la organización, funcionamiento y atribuciones del Órgano Contralor revisten carácter orgánico constitucional, no obstante sean desarrolladas en cuerpos normativos diversos a la Ley N° 10.336 (así, entre otras, STC Rol N° 4102, c. 18°), por lo que la remisión que efectúa el precepto en análisis debe seguir necesariamente dicho carácter y así será declarado. V. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NOVENO: Que, en el Oficio remisor de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, individualizado en el considerado primero de esta sentencia, se especificó que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad en la tramitación del proyecto de ley enviado a examen preventivo de constitucionalidad. Al efecto, fue remitida copia del acta correspondiente a la Sesión 76ª , de 23 de septiembre de 2020, de la Legislatura 368ª, de la H. Cámara de Diputadas y Diputados; 3