0000121 CIENTO VEINTE Y UNO IV
0000121 CIENTO VEINTE Y UNO IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de la sentencia de autos, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo 4, inciso duodécimo, el que incide en el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en sus artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final; SÉPTIMO: Que, la norma remitida a examen de control preventivo establece que el incumplimiento de cualquiera de los deberes de información de la ejecución de los recursos del Fondo que crea el proyecto de ley, dará lugar al procedimiento y sanciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, precepto que, a su turno, contempla sanciones por incumplimiento en la entrega de información requerida a diversas instituciones por las Comisiones de las Cámaras o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala o de Comisión, de forma previa al procedimiento administrativo que debe llevar adelante la Contraloría General de la República; OCTAVO: Que, como se observa, el precepto examinado se remite a normativa que incide en las funciones que son propias de la Contraloría General de la República. Se ha razonado a dicho efecto por este Tribunal que las cuestiones atingentes a la organización, funcionamiento y atribuciones del Órgano Contralor revisten carácter orgánico constitucional, no obstante sean desarrolladas en cuerpos normativos diversos a la Ley N° 10.336 (así, entre otras, STC Rol N° 4102, c. 18°), por lo que la remisión que efectúa el precepto en análisis debe seguir necesariamente dicho carácter y así será declarado. V. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NOVENO: Que, en el Oficio remisor de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, individualizado en el considerado primero de esta sentencia, se especificó que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad en la tramitación del proyecto de ley enviado a examen preventivo de constitucionalidad. Al efecto, fue remitida copia del acta correspondiente a la Sesión 76ª , de 23 de septiembre de 2020, de la Legislatura 368ª, de la H. Cámara de Diputadas y Diputados; 3
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9739-20 CPR [26 de noviembre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000120 CIENTO VEINTE TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO IV
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS DÉCIMO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES civil, cubrir gastos en salud y, lo más importante, dar protección al empleo y apoyar el seguro de cesantía
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO Tribunal Constitucional la revisión de constitucionalidad sólo de normas que revistan el carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no ocurre respecto de las normas a que alude la presentación del considerando precedente, las que fueron declaradas como propias de ley simple
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO SE DECLARA: QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4, INCISO DUODÉCIMO, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión
