0000123 CIENTO VEINTE Y TRES civil, cubrir gastos en salud y, lo más importante, dar protección al empleo y apoyar el seguro de cesantía
0000123 CIENTO VEINTE Y TRES civil, cubrir gastos en salud y, lo más importante, dar protección al empleo y apoyar el seguro de cesantía. Se avanzó muchísimo, tanto en la Cámara como en el Senado, para mejorar la transparencia y los mecanismos de rendición de cuentas. El Ministerio de Hacienda deberá dar cuenta en forma escrita mensualmente ante la Comisión Mixta de Presupuestos respecto de los avances en la ejecución del fondo. Los órganos ejecutores deberán publicar esta información y también entregar información a la Contraloría General de la República. A su vez, la Contraloría General de la República ejercerá el control y fiscalización del gasto que se autoriza. En fin, respecto de los decretos supremos, en donde se identifica el destino específico de las obligaciones que se contraigan, se deberá enviar una copia a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Se trata de fondos de envergadura, bien focalizados y que darán los incentivos a la inversión y al ahorro que se necesitan, y vamos a proteger a quienes lo están pasando peor, y todo ello con avances en materia de transparencia. Finalmente, quiero resaltar algunos aspectos respecto de la solicitud de votaciones separadas, realizada por un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, respecto del artículo 10 y del artículo segundo transitorio. De aprobarse, hago reserva de constitucionalidad del artículo 10 del proyecto, que prohíbe aportes del fondo a empresas condenadas por libre competencia sin establecer con claridad la pena. La norma -a mi juicio- establece en la práctica una doble sanción para aquellas empresas que ya han sido castigadas conforme a derecho por vulnerar normas sobre la libre competencia. Se vulnera el artículo 69 de la Constitución al establecer contenidos que no tiene relación con las ideas matrices del proyecto. También hago reserva de constitucionalidad respecto del artículo segundo transitorio, porque crea un deber de información que, a mi juicio, es imposible de cumplir y trata sobre materias de administración financiera. El nuevo artículo segundo transitorio vulnera, a mi parecer, el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política, por desarrollar contenidos de administración financiera del Estado, tales como el deber de presentar como programas presupuestarios los presupuestos asociados a hospitales o el deber de incluir una nómina de los proyectos de inversión asociados al subtítulo 31 de cada servicio de salud. Además, vulnera el artículo 69 de la Constitución, por tratarse de contenidos que no tienen relación con las ideas matrices del proyecto. Por tanto, hago reserva de constitucionalidad en esos dos aspectos. He dicho.”. DÉCIMO SEGUNDO: Que, siguiendo lo razonado en las STC Roles N°s 3023, c. 31°; 3081, c. 67°; y 3940, c. 41°, entre otras, no se emitirá pronunciamiento respecto de la cuestión de constitucionalidad efectuada, ya que no se configura el requisito que ha establecido el artículo 93, N° 1 de la Constitución Política, que posibilita a este 5
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9739-20 CPR [26 de noviembre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000120 CIENTO VEINTE TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO IV
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS DÉCIMO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES civil, cubrir gastos en salud y, lo más importante, dar protección al empleo y apoyar el seguro de cesantía
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO Tribunal Constitucional la revisión de constitucionalidad sólo de normas que revistan el carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no ocurre respecto de las normas a que alude la presentación del considerando precedente, las que fueron declaradas como propias de ley simple
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO SE DECLARA: QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4, INCISO DUODÉCIMO, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión
