0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión
0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. A su turno, el artículo 10 de la LOC del Congreso Nacional faculta a la Contraloría General de la República para sancionar al jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado que no cumple con proporcionar la información requerida. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 9739-20-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 8
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9739-20 CPR [26 de noviembre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000120 CIENTO VEINTE TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO IV
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS DÉCIMO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES civil, cubrir gastos en salud y, lo más importante, dar protección al empleo y apoyar el seguro de cesantía
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO Tribunal Constitucional la revisión de constitucionalidad sólo de normas que revistan el carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no ocurre respecto de las normas a que alude la presentación del considerando precedente, las que fueron declaradas como propias de ley simple
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO SE DECLARA: QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4, INCISO DUODÉCIMO, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión
