0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO Tribunal Constitucional la revisión de constitucionalidad sólo de normas que revistan el carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no ocurre respecto de las normas a que alude la presentación del considerando precedente, las que fueron declaradas como propias de ley simple
0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO Tribunal Constitucional la revisión de constitucionalidad sólo de normas que revistan el carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no ocurre respecto de las normas a que alude la presentación del considerando precedente, las que fueron declaradas como propias de ley simple. Así, respecto de normas de proyectos de ley que no deben someterse a control obligatorio de constitucionalidad, puede operar lo dispuesto en el artículo 93, N° 3 de la Constitución, en orden a someter una cuestión de constitucionalidad de una disposición del proyecto a este Tribunal, siendo legitimados a dicho efecto sólo el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, situación que tampoco se ha configurado respecto de las normas aludidas en la presentación a que se ha hecho lata mención (STC Rol N° 3023, c. 31). VI. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DÉCIMO TERCERO: Que, la disposición contenida en el artículo 4, inciso duodécimo, del proyecto de ley, es conforme con la Constitución Política. VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN DÉCIMO CUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 6
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9739-20 CPR [26 de noviembre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000120 CIENTO VEINTE TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO IV
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS DÉCIMO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES civil, cubrir gastos en salud y, lo más importante, dar protección al empleo y apoyar el seguro de cesantía
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO Tribunal Constitucional la revisión de constitucionalidad sólo de normas que revistan el carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no ocurre respecto de las normas a que alude la presentación del considerando precedente, las que fueron declaradas como propias de ley simple
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO SE DECLARA: QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4, INCISO DUODÉCIMO, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión
