Sentencia Rol 9739 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9739 - 20

Fecha: 26-Nov-2020

0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO SE DECLARA: QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4, INCISO DUODÉCIMO, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO SE DECLARA: QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4, INCISO DUODÉCIMO, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. DISIDENCIAS Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ disintieron de la mayoría, al votar que el inciso decimosegundo del artículo 4°, examinado, es contrario a los principios básicos que rigen el actuar de los organismos de la Administración del Estado, exigidos por el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, en relación con las Normas Generales que componen el Título I de la Ley orgánica constitucional N° 18.575. En efecto, desde que la Constitución le asigna al Presidente de la República el carácter de Jefe de Estado, en su artículo 24, la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, en su artículo 7° dispone que sus funcionarios se hallan afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Siendo a las autoridades y jefaturas competentes a quienes les compete ejercer un control jerárquico permanente acerca de la actuación del personal de su dependencia, el que se extiende tanto a la eficacia y eficiencia, como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones, al tenor de su artículo 11. Por lo tanto, no corresponde que estas funciones típicas del poder disciplinario se sustraigan de las jefaturas naturales para trasladarlas a la Contraloría General de la República, comoquiera que está fuera de la órbita institucional de esta entidad fiscalizadora realizar aquellas actividades que son propias e inherentes de la Administración activa, sino que -para el caso- únicamente ejercer el control de legalidad de las actuaciones que pudieran tener lugar en el curso de un sumario administrativo. Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, estimaron que el inciso décimo segundo no es propio de ley orgánica constitucional, toda vez que reitera una facultad que ya detenta la Contraloría General de la República. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales deben proporcionar los informes y antecedentes que les 7